IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25866)
CASTELLÓN DE LA PLANA
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Núm. 123

Lunes 24 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33461

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25866

CASTELLÓN DE LA PLANA

Edicto
D.ª M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellon, en cumplimiento de lo dispuesto
en el articulo 552 y ss TRLC, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 5/2/2021, dictado en el procedimiento de
Concurso Abreviado [CNA], n.º 000418/2015, NIG 12040-66-2-2015-0000494,
seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Consecutivo
y que se ha seguido frente a los deudores doña Amor Sánchez Pallás y don David
Quiles Cucarella", domiciliado en Calle de la Salud, 27, dúplex 1, Jerica
(Castellón), y Calle de la Salud, 27, dúplex 1, Jerica (Castellón), y CIF/DNI
20156244Y y 25411635Q.
"... Parte Diispositiva
Acuerdo: Acuerdola Conclusion del concurso de doña Amor Sánchez Pallás y
don David Quiles Cucarella, cesando todos los efectos de la declaración del
concurso.
Cese en su cargo el Administrador concursal, aprobándose las cuentas
formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta
resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones
correspondientes.
Reconocer a doña Amor Sánchez Pallás y a don David Quiles Cucarella el
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y
alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen
de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza
a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los
créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.
Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición.
Castellón, 19 de mayo de 2021.- La Magistrada-Jueza del Juzgado Mercantil,
Beatriz Sarrión Martí.

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