IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25563)
VALENCIA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25563

VALENCIA

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del
Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] 000907/2020, habiéndose dictado en fecha 15/04/2021 por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Dña. María
José Peiró Aspurz, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo
voluntario de acreedores de José Javier Vizcaino Guillén, con DNI 74515707P y
cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
"1.-Debo declarar la conclusión del concurso de D. José Javier Vizcaino
Guillén, y el archivo de las actuaciones.
2.-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y
disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
3.-Se concede a D. José Javier Vizcaino Guillén, el beneficio de exoneración
del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos
insatisfechos.
4.-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.
5.-Se declara el cese de la Administración Concursal.
Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera
notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público
concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las
facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la
Administración Concursal.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio
de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará
legítimo para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión del
beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años
siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia
de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil."

ID: A210033053-1

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Valencia, 16 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia,
Helena Agustí Pons.