IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25616)
TARRAGONA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33186

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25616

TARRAGONA

Don Joan Holgado Esteban, el Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado Mercantil n.º 1 de Tarragona al objeto de dar publicidad al auto de
declaración de concurso dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 364/2020. Sección: 8.
NIG: 4314847120208015391.
Fecha del auto de declaración. 30.11.2020.
Clase de concurso. Voluntario consecutivo.
Entidad concursada. Sergio Casado Soler, DNI 39.725.412L y Ornella Olivier
Arrabal, DNI 47.836.838N.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
LOURDES BELANDO SALMERÓN.
Dirección postal: Calle Ramón y Cajal, 19, 43530 Alcanar (Tarragona).
Dirección electrónica: casado-olivier@belandoassociats.com
Teléfono de contacto: 977 73 14 42.
Régimen de las facultades del concursado. Suspensión.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida
Roma, 19 - Tarragona.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Tarragona, 19 de febrero de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia,
Joan Holgado Esteban.
ID: A210033062-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-25616
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.