III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8527)
Resolución 420/38172/2021, de 13 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en materia de formación educativa nuclear, biológica y química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha
producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se
comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían
para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.
Séptima.

Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una
Comisión Mixta compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
nombrados por el Excmo. Sr. General Jefe de la Fuerza Terrestre y por la Rectora
Magnífica de la Universitat de València respectivamente.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en
vigor de este Convenio, y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el mismo.
Se reunirá, con carácter ordinario con una periodicidad anual y, extraordinariamente,
siempre que lo solicite una de las partes, para tratar asuntos relacionados con el
Convenio. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones.
La Comisión será presidida de manera rotatoria y con carácter anual por un
representante de cada una de las partes.
Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del Convenio
mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.
Todas las decisiones que se adopten serán acordadas por unanimidad.
A la Comisión Mixta le corresponde resolver las cuestiones de interpretación y
cumplimiento del presente Convenio.
Al final de cada año la Comisión Mixta elaborará una memoria de todas las
actividades realizadas.
Octava.

Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del Convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

El presente Convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del Convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será
objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Vigencia.

El presente Convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector

cve: BOE-A-2021-8527
Verificable en https://www.boe.es

Novena. Causas de extinción.