III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-8527)
Resolución 420/38172/2021, de 13 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la colaboración en materia de formación educativa nuclear, biológica y química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

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i) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas
divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las
prácticas.
j) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.
k) Proporcionará los programas de prácticas, que contarán con un proyecto
formativo cuyo modelo se incorpora como anexo a este Convenio, en el que se hará
constar las competencias que debe adquirir el estudiante, la dedicación en créditos del
sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos (ECTS), las actividades
formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, así como el
sistema de evaluación. El órgano responsable de la titulación resolverá cuantas dudas
pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
l) Trasladará a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio cuantas
incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el
desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio.
Asimismo, y en el ámbito de otras colaboraciones:
m) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y
promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las
Fuerzas Armadas por parte de los alumnos y profesores.
n) Ofrecerá formación para la actualización y especialización de los profesionales
del RNBQ 1.
o) Aportará profesionales para la impartición de conferencias, seminarios y talleres.
p) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos
documentales no clasificados.
q) A través de la instancia competente, facilitará la realización conjunta de
proyectos de investigación y desarrollo.
Condiciones de ejecución de las prácticas.

1. La suscripción del presente Convenio por parte del MINISDEF no supone la
adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se
derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con
la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la
legislación laboral.
2. Las prácticas objeto de este Convenio, que tendrán un carácter exclusivamente
académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o
reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del
Estado.
3. Las prácticas tendrán la duración y horario establecidos en el anexo al presente
Convenio.
4. Durante el período de duración de las prácticas, los alumnos estarán sometidos
a las condiciones estipuladas en este Convenio y al régimen de funcionamiento del
RNBQ 1 especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades
formativas.
5. Los alumnos cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de
materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la
referida a la protección de datos de carácter personal.
6. Los alumnos mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que
se determine.
7. Las prácticas consistirán en general en el desarrollo de las actividades
relacionadas en el correspondiente anexo a este Convenio. A este anexo se
incorporarán las declaraciones de conformidad de los alumnos, por las que afirman
conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.
8. Se darán por finalizadas las prácticas realizadas por los alumnos, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de

cve: BOE-A-2021-8527
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Tercera.