III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-8542)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Castilla y León, sobre intercambio recíproco de información.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62457

ajustar a lo que se establece en la Orden Ministerial de 17 de enero de 1996 (BOE de 25
de enero de 1996).
2.2

Acceso a los datos de la Comunidad Autónoma.

La Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la TGSS información en
aquellas materias que para el ejercicio de sus competencias esta precise y en particular
la que sea determinante para autorizar la inscripción de empresas, la inclusión de
trabajadores en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, el proceso
recaudatorio gestionado por la TGSS y en materia de lucha contra el fraude a la
Seguridad Social. La información que facilite la Comunidad Autónoma a la TGSS se
acordará en el seno de la Comisión de Seguimiento tal y como se recoge en la cláusula
decimotercera, siendo ésta la competente para proponer la asignación, modificación o
supresión con posterioridad de cualquier información.
Tercera.

Servicios de intercambio.

1. Debido a la frecuencia e intensidad con la que son necesarios los intercambios
de información para el cumplimiento de las finalidades indicadas en este convenio, se
permitirá –con sujeción a las reglas que se detallan en el mismo– el acceso recíproco
tanto a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social como a las de
la Administración de la Comunidad Autónoma. En ningún caso podrá autorizarse el
acceso directo a bases de datos para finalidades distintas de las citadas.
La cesión de información procedente de las bases de datos de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León tiene como finalidad exclusiva el desarrollo de las
concretas funciones atribuidas por el ordenamiento jurídico a la TGSS, que justifican su
cesión.
Respecto a los datos que facilita la TGSS, deberán recabar la autorización expresa
del interesado, cumplimentando los anexos II y/o III salvo que el acceso a la información
se fundamente en el ejercicio de las funciones encomendadas a la Comunidad
Autónoma legal o reglamentariamente, en cuyo caso la cesión de información podría
venir justificada en el artículo 77.1.d) del TRLGSS, en concreto en «La colaboración con
cualesquiera otras administraciones públicas para la lucha contra el fraude en la
obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos, incluidos
los de la Unión Europea, para la obtención o percepción de prestaciones incompatibles
en los distintos regímenes del sistema de la Seguridad Social y, en general, para el
ejercicio de las funciones encomendadas legal o reglamentariamente a las mismas para
las que los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social resulten
relevantes». En estos supuestos la Administración Autonómica deberá, a petición
expresa y concreta de la TGSS, fundamentar y justificar dicho acceso sin autorización
expresa del interesado. En el seno de la Comisión de Control y Seguimiento se
establecerá el protocolo que se considere adecuado para la justificación del acceso a
datos personales con base al ejercicio de las funciones encomendadas.
2. Intercambio de archivos, cuya estructura y formato se determinará entre las
partes implicadas, en los que aparezca el NIF de las personas o empresas de las que se
solicita información que la Comunidad Autónoma deberá remitir cumplimentados con los
datos solicitados, en el plazo de diez días desde la recepción del fichero.
3. Creación de un acceso directo a las bases de datos de la Administración de la
Comunidad Autónoma por el que los funcionarios de la TGSS que se determinen podrán
tener acceso telemático para la consulta on line de los expedientes que se considere
necesario.
4. Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines

cve: BOE-A-2021-8542
Verificable en https://www.boe.es

La información objeto de este Convenio se facilitará mediante una doble fórmula:
acceso directo a las bases de datos o intercambio recíproco de información.