IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25611)
MADRID
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122
Sábado 22 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33180
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
25611
MADRID
Edicto.
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 352/2021 REDKAMPUS
PRESS, S.L., con CIF B84832377 por auto de fecha 11 de mayo de 2021 se ha
acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo
del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa. Art. 470 TRLC
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 11 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio
Jose Zornoza Arana.
cve: BOE-B-2021-25611
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210032782-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 122
Sábado 22 de mayo de 2021
Sec. IV. Pág. 33180
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
25611
MADRID
Edicto.
Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 35 del TRLC, anuncia:
1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 352/2021 REDKAMPUS
PRESS, S.L., con CIF B84832377 por auto de fecha 11 de mayo de 2021 se ha
acordado la declaración del concurso y simultáneamente la conclusión y archivo
del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos
contra la masa. Art. 470 TRLC
2º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del
deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de
calificación en su caso.
3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo
ordenado en el art 485 TRLC, declarar su extinción.
Madrid, 11 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio
Jose Zornoza Arana.
cve: BOE-B-2021-25611
Verificable en https://www.boe.es
ID: A210032782-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X