IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25467)
LA BISBAL D'EMPORDÀ
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 122

Sábado 22 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 33035

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25467

LA BISBAL D'EMPORDÀ

Doña Ana Palos Peñarroya, la Letrada de la Administración de Justicia del
Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de La Bisbal
d'Empordà (UPSD) al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso
dictado por este órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 477/2020. Sección: /.
NIG: 1702242120208223518.
Fecha del auto de declaración. 15 de diciembre de 2020.
Clase de concurso. Consecutivo.
Entidad concursada. ELISA QUINTANA CABRERA, con 38495984X.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
CONCURSAL 9 ADMINISTRADORES Y MEDIADORES CONCURSALES,
S.L.P., quien designa a MIQUEL RIBES OLIVET, Abogado colegiado núm 3131 del
Colegio de Abogados de Girona.
Dirección postal: c/ Bisbe Lorenzana, n.º 24, bj 2, 17800 OLOT.
Dirección electrónica: concursal@concursal9.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Calle
Teatre Vell, 12 - Bisbal D'Empordà, La.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
La Bisbal d'Empordà, 24 de abril de 2021.- Letrada de la Adminstración de
Justicia, Ana Palos Peñarroya.
ID: A210032923-1

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-25467
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.