IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25257)
ROQUETAS DE MAR
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25257

ROQUETAS DE MAR

Edicto
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Roquetas de Mar
En el presente procedimiento Concurso consecutivo 711/2019 se ha declarado
en concurso voluntario al deudor MARIA DOLORES CIRERA CASTELLON por
Auto de fecha 09/07/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:
AUTO
D./Dña. FRANCISCO MARTÍN HUETE
En Roquetas de Mar, a nueve de julio de dos mil veinte
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Procedente de Decanato, este Juzgado recibió el día 6 de septiembre
de 2019 solicitud de Concurso Voluntario, presentada por D. Pelegrín García
Martínez en su condición Mediador Concursal de Dª MARÍA DOLORES CIRERA
CASTELLÓN, quedando los autos en la mesa de S.Sª. para resolver.
DISPONGO
Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la deudora Dª
MARÍA DOLORES CIRERA CASTELLÓN, y simultáneamente acuerdo
CONCLUIRLO por insuficiencia de masa.
En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por
insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del
concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando
las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos
relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable,
salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática,
informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso
los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas
gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien
deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En
caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida
la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.
Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª
del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

cve: BOE-B-2021-25257
Verificable en https://www.boe.es

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio
de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este
Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto
informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del
Boletín Oficial del Estado.