III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2021-8486)
Resolución 420/38170/2021, de 10 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea de Valencia, para la realización de actividades docentes, de investigación, difusión y debate y de cualquier otro ámbito de interés mutuo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con
la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el convenio. Las partes intervinientes
en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al
tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea de Valencia, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad Europea de Valencia asumen que deben
informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento de
los datos personales; deben obtener el oportuno consentimiento de los titulares de los
datos personales para llevar a efectos los tratamientos de los datos personales
consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y también asumen
las obligaciones derivadas de la implementación de las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y del correspondiente mecanismo en caso de violaciones de la seguridad
de los datos personales; así como el establecimiento del mecanismo de respuesta al
ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los
datos personales, y, si fuera necesario, el establecimiento de un mecanismo acordado de
contratación de los encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula del tratamiento concreto de los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el Ministerio de Defensa y la Universidad Europea de Valencia destinasen los
datos personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado
en este convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas y una
vez finalizadas éstas.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.

A este convenio, de naturaleza administrativa, le es de aplicación el título preliminar,
capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse
se resolverán por la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la aplicación de este convenio se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Octava. Vigencia.
Este convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz
una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el

cve: BOE-A-2021-8486
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.