II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado. (BOE-A-2021-8471)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. II.B. Pág. 62153

Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto
de Acceso General http://www.administracion.gob.es y en la página web www.mineco.es
1.

Descripción de las plazas

Se convocan dos procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Superior de
Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, Código 0601, uno para cubrir 18
plazas por el sistema general de acceso libre y otro para cubrir cinco plazas por el
sistema de promoción interna, de las comprendidas en el artículo 5 del Real
Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2020.
Del total de las plazas se reservará 1 plaza de acceso libre para quienes tengan la
condición legal de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera
presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el
citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema
de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de
acceso general.
La plaza reservada para las personas con discapacidad, si quedase desierta en el
proceso de acceso libre, no se podrá acumular a las de acceso general.
Los aspirantes que ingresen por la convocatoria de promoción interna tendrán, en
todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes que se oferten.
En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna
quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre,
según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de abril).
Los aspirantes sólo podrán participar en una de las dos convocatorias.
2.

Proceso selectivo

Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 61 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y constarán, de una fase de oposición, tanto
para los aspirantes que se presenten por el sistema general de acceso libre, como para
los aspirantes que se presenten por la convocatoria de promoción interna, con las
valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
Incluirán la superación de un curso selectivo y, en su caso, un periodo de prácticas.
Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
Salvo causa de fuerza mayor, la duración máxima de la fase de oposición será de
doce meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Los ejercicios se
desarrollarán sin apoyo de medios personales o materiales, salvo que el órgano de
selección lo autorice mediante el correspondiente Acuerdo.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de cuatro meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
El carácter independiente de ambos procesos selectivos determinará la imposibilidad
de acumulación de eventuales plazas vacantes en cualquiera de ellos.
Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas
de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, o realizar
algún ejercicio del mismo, a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas

cve: BOE-A-2021-8471
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 121