III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2021-8502)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIc y IXa para los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8502

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las cuotas de sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se
pesca en aguas ibéricas de la zona CIEM VIIc y IXa para los buques del
censo de cerco del Golfo de Cádiz durante 2021.

Esta Resolución se dicta en cumplimiento de lo previsto en la Orden AAA/1406/2016,
de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los
censos del caladero nacional del golfo de Cádiz, por el que se asignan los porcentajes
de las posibilidades de pesca de sardina ibérica de la zona CIEM 8c y 9a asignadas a la
modalidad de cerco.
Asimismo, se dicta en virtud de la orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se
establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de
España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad
pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
De acuerdo a lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2021, de la Secretaría
General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería
de la sardina ibérica (Sardina pilchardus) que se pesca en aguas ibéricas de la zona
CIEM 8c y 9a, se limitan las capturas a 2.803.255 kilos el periodo comprendido entre el 1
de mayo y 31 de julio de 2021, para los buques de cerco del Golfo de Cádiz.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta Resolución la lista de Buques en situación de alta definitiva, que por no
alcanzar el mínimo de posibilidades para el cerco en el Golfo de Cádiz, sumadas las
posibilidades de todos los stocks repartidos Individualmente, 1%, deben abandonar la
pesquería de cerco y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que
esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer
pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.
En aplicación del artículo 9 de la Orden APA/315/2020, en las pesquerías en las que
las posibilidades de pesca se repartan de forma individual, la superación de las cuotas
asignadas conllevará la deducción de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el
ejercicio siguiente. Por tanto, se ha procedido a deducir a los buques que realizaron
sobrepesca en 2020, dichas cantidades sobrepescadas y ese montante se ha repartido
entre todos los buques del censo, por posibilidades de pesca.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve
lo siguiente:

Publicar como anexo I el censo de buques de cerco autorizados a pescar sardina
(Sardina pilchardus) en el caladero del Golfo de Cádiz (división CIEM 9a) así como la
cuota de sardina asignada, del 1 de mayo al 31 de julio de 2021, a cada buque de forma
individual o grupo de buques una vez restadas las sobrepescas de 2020 y redistribuida la
suma de esta sobrepesca entre todos los buques del cerco del Golfo de Cádiz en base a
sus posibilidades de pesca.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de cerco del Golfo de Cádiz cuya suma de
posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de forma individual a esta

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Primero.