III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Porqueira. Convenio. (BOE-A-2021-8494)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Porqueira.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62236

Tercera.

Colaboración en actuaciones de mantenimiento.

1. En régimen de encomienda de gestión, el Ayuntamiento podrá realizar
actuaciones de colaboración en la actualización de las descripciones catastrales de los
inmuebles originadas por los hechos, actos, negocios y demás circunstancias
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario,
siempre y cuando dichos inmuebles estén íntegramente situados en el municipio incluido
en el ámbito territorial del Convenio.

cve: BOE-A-2021-8494
Verificable en https://www.boe.es

c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los
efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto,
tendrá acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del
Catastro, que dispondrá de las siguientes funcionalidades: registro de expedientes,
grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes,
validación de la información, valoración provisional de los inmuebles para que la
Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de
nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas,
segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las
actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan
contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del
presente Convenio.
f) El Ayuntamiento digitalizará e incorporará en los sistemas de información
catastral, con carácter previo a la tramitación de la correspondiente declaración, toda la
documentación que integre los expedientes objeto de esta cláusula, atendiendo a las
Normas de Digitalización de Documentos y a las herramientas informáticas definidas por
la Dirección General del Catastro conforme al Esquema Nacional de Interoperabilidad,
con el fin de permitir su integración en el sistema de información catastral.
La actualización cartográfica relativa a los expedientes tramitados, a los efectos de su
incorporación en la base de datos gráfica catastral, se realizará mediante el mantenimiento
en línea de la cartografía catastral digitalizada con el fin de asegurar la identidad
geométrica. Para ello, la entidad colaboradora tendrá acceso telemático a los sistemas
informáticos de la Dirección General del Catastro y dispondrá de las funcionalidades de
consulta y edición necesarias para el mantenimiento de las parcelas o locales que hayan
sufrido modificaciones. Cuando existan construcciones, se editarán e incorporarán, además,
los planos de distribución de cada una de las plantas significativas, acotados y digitalizados
según las especificaciones de los formatos FXCC vigentes dictados por la Dirección
General del Catastro, así como la fotografía digital de la fachada.
Para posibilitar el acceso telemático a los sistemas informáticos citados, la entidad
colaboradora deberá comunicar a la Dirección General del Catastro los usuarios,
software y equipos informáticos que se utilizarán por la misma, todo ello adaptado a las
instrucciones de la citada Dirección General.
En todo caso, se observarán las instrucciones, circulares, especificaciones y criterios
técnicos y de seguridad que sean dictados por la Dirección General del Catastro para
garantizar la incorporación, la calidad y la homogeneidad de los trabajos para la
tramitación de los expedientes catastrales de incorporación de bienes inmuebles o de
alteración de sus características, así como los manuales operativos correspondientes.
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las
anteriores materias.