III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de O Carballiño. Convenio. (BOE-A-2021-8493)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Carballiño.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras administraciones, entidades y corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de O Carballiño, en fecha 30 de octubre de 2020, solicitó a través
de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 22 de junio de 2012, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 22 de junio de 2012, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de O Carballiño (en adelante ayuntamiento), para el
ejercicio de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de dominio.

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al ayuntamiento la tramitación
de los expedientes de alteraciones de orden jurídico relativas a bienes inmuebles rústicos y
urbanos que se formalicen en el modelo aprobado por Orden Ministerial, siempre que la
transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su
inscripción en el Registro de la Propiedad o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada
la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del
texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También será objeto de dicha encomienda la tramitación de los expedientes de
solicitudes de baja, previstos en el artículo 15 del mencionado texto legal.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos

cve: BOE-A-2021-8493
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.