III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-8505)
Resolución de 13 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Navarra, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62328

Octava. Eficacia y vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO), debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del
Estado».
El periodo de vigencia será de cuatro años, contados desde el día siguiente al de su
inscripción en REOICO.
Novena.

Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a la otra parte firmante.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá
conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La extinción del presente Convenio no eximirá a las partes de las obligaciones y
compromisos que hayan asumido y en las que se haya acordado expresamente que su
duración se prolongará más allá de la extinción del Convenio, en particular las relativas a
la confidencialidad y protección de datos de carácter personal. Asimismo, se respetará la
continuación de las actividades que ya se hubieran iniciado en la fecha de extinción del
Convenio hasta la finalización de las mismas.
Décima.

Naturaleza.

Undécima.

Resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes,
a través de la comisión de seguimiento prevista en el mismo. Si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, estas cuestiones serán sometidas al Orden Jurisdiccional de lo
Contencioso-Administrativo.

cve: BOE-A-2021-8505
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones no reguladas por el presente Convenio se regirán por lo dispuesto en
el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de
octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.