II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2021-8469)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, se amplía el plazo para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y se declara inhábil el mes de agosto, en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de convenio, en Instituciones Penitenciarias, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se
aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, se amplía el
plazo para la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición y se
declara inhábil el mes de agosto, en el proceso selectivo para ingreso como
personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría
de Farmacéutico/a Hospitalario/a, fuera de convenio, en Instituciones
Penitenciarias, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2021.

Por Resolución de 1 de febrero de 2021 de la Subsecretaría se convocaron pruebas
selectivas para el ingreso como personal laboral fijo con la categoría de Farmacéutico/a
Hospitalario/a, fuera de Convenio, en la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias (BOE de 17 de marzo de 2021).
En las bases de la convocatoria del mencionado proceso se incluye en su
apartado 4.1 la siguiente previsión: «Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en
el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas
al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos,
señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer
ejercicio de la oposición.».
Del mismo modo, en el apartado 1.3 de las bases de convocatoria, se establece que
«El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo máximo de cuatro
meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del
Estado", debiendo finalizar la misma, con carácter general, en el plazo máximo de 12
meses desde la publicación de la reseña en el BOE».
El «Acuerdo sobre desarrollo de los procesos de estabilización del empleo temporal
en el ámbito de la Administración General del Estado» del 11 de diciembre de 2019 en su
apartado Séptimo, Simultaneidad de los procesos establece «En todo caso, y aplicable a
todos los procesos selectivos descritos en el presente Acuerdo, se procurará la
coincidencia en la celebración de todas o algunas de las pruebas, preferentemente la
primera, de los procesos de estabilización con la convocatoria de los procesos selectivos
de acceso libre de cualquiera de los Cuerpos o Escalas, categorías de personal laboral
previstas en los Reales Decretos de oferta pública de estabilización, así como las
convocatorias de estabilización de personal indefinido no fijo por sentencia».
Con el fin de hacer coincidir el primer examen de este proceso selectivo con el
primero del proceso de estabilización de empleo temporal del Real Decreto 19/2019,
de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización
de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la
Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y ante
la imposibilidad de cumplimiento de los plazos mencionados los apartados 1.3 y 4.1, el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece la posibilidad de ampliar los plazos
establecidos en los siguientes términos: «1. La Administración, salvo precepto en
contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo
aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación

cve: BOE-A-2021-8469
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