I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Embarcaciones de recreo. Titulaciones. (BOE-A-2021-8450)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 62059

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
8450

Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de
10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno
de las embarcaciones de recreo.

De acuerdo con la disposición final tercera del Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las
embarcaciones de recreo, se faculta al director general de la Marina Mercante a
modificar el anexo VII de dicho Real Decreto.
Teniendo en cuenta la publicación, con posterioridad al citado real decreto, del Real
Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las
titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las
medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, se hace necesario la
publicación de esta resolución aclarando la inclusión de las mismas en las tarjetas
habilitantes.
Asimismo, se opta por la expedición de las tarjetas haciendo uso de la firma
electrónica, lo que permitirá una simplificación en los modelos de tarjeta y la tramitación
electrónica de todo el proceso de expedición y renovación de las mismas, salvo en el
caso de las licencias de navegación cuya expedición seguirá requiriendo su impresión en
soporte físico.
Por lo que, en su virtud, resuelvo:
Actualizar el anexo VII del citado real decreto, quedando como se indica a
continuación.
Las modificaciones recogidas surtirán efecto a partir del 1 de septiembre de 2021.
Madrid, 12 de mayo de 2021.–El Director General de la Marina Mercante, Benito
Núñez Quintanilla.
ANEXO VII
Modelos de las tarjetas y licencias de navegación

Las tarjetas de capitán de yate se expedirán firmadas electrónicamente y se podrán
imprimir en un papel de tamaño UNE A4. La tarjeta contendrá en su mitad superior los
datos de la propia tarjeta, de acuerdo a lo especificado en las dos páginas siguientes y
en la mitad inferior toda aquella información de carácter complementario que tanto la
Dirección General de la Marina Mercante como cada comunidad autónoma desee
reflejar.
En el modelo recogido en las dos páginas siguientes, figura el anverso y reverso de
la tarjeta de capitán de yate respectivamente. Se han incluido las atribuciones básicas
del título, así como aquellas complementarias y las habilitaciones anejas, debiendo
figurar obligatoriamente las primeras en la tarjeta y las restantes solo en el caso de ser
obtenidas por el titular de la misma y cumplir los requisitos requeridos para ello. Las
habilitaciones anejas solo pueden ser autorizadas por la Dirección General de la Marina
Mercante, pero las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas con las
competencias transferidas seguirán este mismo formato.

cve: BOE-A-2021-8450
Verificable en https://www.boe.es

Modelo de tarjeta de capitán de yate