IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25305)
PONTEVEDRA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32823

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25305

PONTEVEDRA

Edicto
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia,
del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,
Hago saber:
Que en la Sección I Declaración Concurso 95/2021, seguida en este Juzgado,
con N.I.G. 36038 47 1 2021 0300301, se ha dictado con fecha 10 de Mayo de 2021
Auto acordando lo siguiente:
1º.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora LUKOSTA
MARINE, S.L., con CIF B-27.809.201, cuyo centro de intereses principales lo tiene
en Camiño do Romeu, nº31, parroquia de Coruxo, C.P. 36330, de Vigo
(Pontevedra).
2º.- Indicar que el deudor no ha solicitado la liquidación de su patrimonio.
3º.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre la
masa activa del deudor quedan intervenidas por la Administración concursal que
se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.
4º.- La Administración concursal estará integrada por la sociedad
CONSTANTIA ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., con CIF nº B52.571.841, con domicilio a efectos de notificaciones en la Avenida del Mar
Cantábrico, nº 16, Portal 6, 3ºA, Código Postal 33.204, de Gijón, teléfono
657.050.524, y correo electrónico mefernandez1976@hotmail.com, para que los
acreedores, efectúen la comunicación de créditos, siendo que se designa al
Economista D. MARCOS EDELMIRO FERNANDEZ FERNANDEZ, con D.N.I. nº
10.884.104-K en calidad de Administrador único de la sociedad CONSTANTIA
ADMINISTRACIONES CONCURSALES, S.L., como representante de dicha
entidad.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su
dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de
publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el
acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite
representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás
datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto,
cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se
pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a
que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o
una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas
comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del
título o de los documentos relativos al crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el
procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a

cve: BOE-B-2021-25305
Verificable en https://www.boe.es

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que
comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos
que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.