III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Profesión de Procura. (BOE-A-2021-8503)
Orden PCM/487/2021, de 18 de mayo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procura para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de mayo de 2021

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deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las
competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o
Escuelas de Práctica Jurídica debidamente acreditadas.
Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de
la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y
Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no
contiene limitación alguna en el número de plazas.
La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal
web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Empleo Público y
acceso a profesiones-Acceso a la profesión de la Procura», así como en la página web
del Consejo General de Procuradores de España.
De conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra e), del artículo 4 del Real
Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado,
aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, corresponde a la Dirección
General para el Servicio Público de Justicia, bajo la dirección de la Secretaría General
para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, el ejercicio de las
competencias que le atribuya la normativa en materia de acceso a la profesión de la
Procura.
2.

Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo
establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el
territorio español.
3.

Programa de materias

El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el anexo de la presente
convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias
necesarias para el acceso a la profesión de la Procura que serán objeto de la evaluación.
4.

Requisitos de los candidatos

1. Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciatura en Derecho, Grado en Derecho o de
otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el
artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las
profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.
Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán
contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado
obtenidos por convalidación, al amparo del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre,
por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para
determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la
educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; o bien con la homologación del título en
España al de Licenciatura en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de
febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos
y estudios extranjeros de educación superior.
Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso
de formación especializada para el acceso a la profesión de la Procura, de conformidad

cve: BOE-A-2021-8503
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