IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN. (BOE-B-2021-25256)
MANRESA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. IV. Pág. 32771

IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

25256

MANRESA

Edicto
Doña Cecília Ballester Picanyol, la Letrada de la Administración de Justicia del
Sección Civil Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Manresa al
objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este
órgano judicial,
Hago saber:
Número de asunto. Concurso consecutivo 75/2020. Sección: B.
NIG: 0811342120198261746.
Fecha del auto de declaración. 16 de abril de 2021.
Clase de concurso. Voluntario.
Entidad concursada. Jorge Ivan Menendez Jaramillo, con NIE X06383718E.
Administradores concursales.
Se ha designado como administrador concursal:
Jordi Safons Vilanova.
Dirección postal: Av. Diagonal, 442 bis, principal de Barcelona.
Dirección electrónica: jsafons@compasconcursal.com
Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.
Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a
la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes
señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior
reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal
(LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.
La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Calle
Arbonés, 29-39 - Manresa.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las
resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es
Manresa, 16 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Cecília
Ballester Picanyol.
ID: A210033065-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-B-2021-25256
Verificable en https://www.boe.es

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer
en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de
Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial.