IV. Administración de Justicia. JUZGADOS DE LO MERCANTIL. (BOE-B-2021-25298)
MADRID
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL

25298

MADRID

Edicto
En este Juzgado de lo Mercantil n.º 6 se siguen autos de procedimiento
Concurso ordinario 18/2013, seguido frente a la mercantil Artrefe 3, S.A., en cuyos
autos se ha dictado en la Pieza de Incidente Concursal 735/2019, sentencia firme
con fecha 17 de junio de 2019, cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"...FALLO
Que desestimando la oposición a la aprobación de la rendición de cuentas y a
la conclusión del concurso, formulada a instancia de la mercantil SEASS 04, S.L.,
quien compareció representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Figueiras y
asistida del Letrado D. Javier de Córdova Casani; contra la concursada ARTREFE
3, S.A., declarada en concurso en proceso N° 18/13, representada por la
Procuradora Sra. Robledo Machuca y asistida de la Letrada Dña. Davinia Sánchez
Cruz; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL del citado deudor concursado;
debo acordar la APROBACIÓN DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS formulada por
la administración concursal mediante escrito de 4 de febrero de 2019, junto con
sus anexos y documentos; y debo ordenar la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO por
causa del nº 4 del art. 176.1 L.Co.por satisfacción de los acreedores por cualquier
otro medio; sin hacer imposición de las costas.
Y en su virtud:
1.- se acuerda el CESE de todas las limitaciones de las facultades de
administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, librando
mandamiento a los Registros de la Propiedad, Mercantil [u otros, en su caso] para
hacer constar dicho cese de efectos; haciendo entrega de los mismos al
Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata
cuenta a este Juzgado;
2.- se acuerda el CESE de los administradores concursales designados
judicialmente en el presente procedimiento universal; librando para su constancia
registral los oportunos mandamientos; haciendo entrega de los mismos al
Procurador del instante para su diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata
cuenta a este Juzgado; REPONIENDO a los anteriores administradores sociales y/
o liquidadores sociales a los efectos de la completa finalización de las relaciones
obligacionales pendientes a fecha de la presente conclusión.
3.- se acuerda la APROBACIÓN de la rendición final de cuentas formulada por
la administración concursal junto con su escrito de solicitud de conclusión;

5.- Procede ALZAR las anotaciones e inscripciones de la declaración concursal
y demás resoluciones judiciales de los bienes y derechos de la concursada que no
hubieran sido realizados dentro de la liquidación concursal, y que continúen siendo
de su titularidad; con el mantenimiento y VIGENCIA de las cargas reales y/u
obligacionales que pudieran estar afectas a los mismos en cuanto no transmitidos
a tercero; librando para ello los mandamientos y oficios necesarios, a solicitud de
parte; que serán entregados al Procurador de la concursada para su debido

cve: BOE-B-2021-25298
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4.- se acuerda la CONTINUACIÓN de la personalidad jurídica de la concursada
al concurrir causa de conclusión que no conlleva la extinción de la personalidad.