I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Síndic de Greuges. (BOE-A-2021-8454)
Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNITAT VALENCIANA
8454

Corrección de errores de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de
Greuges de la Comunitat Valenciana.

Advertido un error en el texto de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, de la Generalitat, del
Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» n.º 91, de 16 de abril de 2021, hay que efectuar la siguiente corrección:
Donde dice:
«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.
1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de
aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos
investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se
investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que
faciliten la resolución del procedimiento.
2. La intervención del Síndic de Greuges para ejercer funciones de
conciliación, mediación o composición de controversias requiere el previo
consentimiento de las partes implicadas en el procedimiento de queja.
3. En los supuestos previstos en este precepto, el síndico o la síndica de
Greuges desempeñará las siguientes labores:
a) Si ejerce funciones de conciliación, reunirá a las partes implicadas y
promoverá el acercamiento entre ellas.
b) Si ejerce funciones de mediación, organizará el intercambio de puntos de
vista entre las partes implicadas, propiciará que lleguen a un acuerdo y formulará
propuestas no vinculantes de resolución del conflicto para que aquellas puedan
decidir libremente.
c) Si ejerce funciones de composición de controversias, resolverá el
procedimiento mediante una decisión de carácter dirimente, conforme a la
normativa aplicable»;
Debe decir:
«Artículo 46. Conciliación, mediación y composición de controversias.
En el marco de lo establecido por la normativa vigente que resulte de
aplicación, desde el Síndic de Greuges podrán proponerse a los sujetos
investigados y a las personas afectadas por la actividad o inactividad que se
investiga fórmulas de conciliación, mediación o composición de controversias que
faciliten la resolución del procedimiento».
cve: BOE-A-2021-8454
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9077, de 6 de mayo de 2021)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X