III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2021-8483)
Acuerdo de 13 de mayo de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 121

Viernes 21 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 62204

Y como criterio residual:
g)
h)

Actuaciones de la Administración General del Estado.
Actuaciones de la Administración local.

El conocimiento de la ratificación de las medidas que las autoridades consideren
urgentes y necesarias para la salud pública y afecten a los derechos fundamentales
cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente se repartirá entre las dos
Secciones, estableciéndose un turno rotatorio semanal entre los integrantes de la Sala.
La primera semana se atribuirá a uno de los magistrados empezando por los de la
Sección Primera, siguiendo el orden del Escalafón. Los procedimientos serán turnados a
los magistrados de la Sección en la que esté destinado el ponente designado para cada
semana.
Normas de aplicación
En la aplicación de estas Normas de reparto la materia será el criterio preferente, lo
que incluirá, asimismo, las sanciones y la responsabilidad patrimonial.
El criterio aplicado comprenderá los asuntos en única instancia, las apelaciones y
cualesquiera disposiciones de carácter general, actos, vías de hecho e inactividad.
La atribución de las ponencias incluye también la de todos sus incidentes.
Cuando haya dudas la presidencia de la Sala resolverá motivadamente sobre su
reparto, previa audiencia de los magistrados de las Secciones afectadas y, en su caso,
de las letradas de la Administración de Justicia.
A la vista de las Estadísticas elaboradas en enero y en julio de cada año y con el fin
de compensar la desigualdad en la asignación de asuntos entre las Secciones, la
presidencia, oídas las Secciones, podrá redistribuir los asuntos con el fin de alcanzar un
equilibrio razonable en el número de asuntos que correspondan a cada Sección.
Si en cualquier otro momento una de las Secciones llegara a ingresar un número de
asuntos superior al de la otra Sección en más del 10% del total de recursos de las
Estadísticas del trimestre anterior, se procederá a redistribuir, en su caso, los que se
presenten hasta alcanzar un equilibrio razonable.
La Sección de casación autonómica

1. El Presidente de la Sala, a quien se turnarán los asuntos terminados en 1 y 2.
2. El magistrado más antiguo en el Escalafón de cada una de las dos Secciones, a
quienes se turnarán los asuntos terminados, al de mayor antigüedad, en 3 y 4, y al más
moderno, en 5 y 6.
3. El magistrado más moderno en el Escalafón de cada una de las dos Secciones,
a quienes se turnarán los asuntos terminados, al de más antigüedad, en 7 y 8, y al más
moderno en 9 y 0.
Una Subsección, compuesta por el Presidente y dos magistrados, el más antiguo y el
más moderno, conocerá de la admisión de los recursos.
En caso de impedimento o ausencia, serán suplentes por orden rotatorio de
antigüedad los demás miembros de la Sala.

cve: BOE-A-2021-8483
Verificable en https://www.boe.es

La resolución de los recursos de casación por infracción de normas del Principado de
Asturias contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o
contra las sentencias dictadas por una Sección de esta Sala que sean susceptibles de tal
impugnación, de los recursos de revisión y de los recursos de queja se encomendarán a
una Sección especial constituida por: