I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60464
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas
a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg o 50 litros
b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg o 333 litros
c) de la categoría de transporte 3 o 4 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de
producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce
si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el
transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por
ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las
inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe
independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto son
los siguientes:
a)
b)
c)
cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del
público contra radiaciones ionizantes ("Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación:
Normas básicas internacionales de seguridad", Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR
Part 3, OIEA, Viena (2014)); o
un hecho en el que se pueda pensar en una degradación sensible de cualquiera de las funciones
garantizada por un bulto en el plan de seguridad (retención, protección, protección térmica o criticidad)
que convierta al embalaje en impropio para continuar el transporte sin medidas de seguridad
complementarias.
NOTA.
Ver las disposiciones del 7.5.11 CW33 (6) para los envíos que no se puedan entregar.
Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas,
independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa
50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte
directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas
mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de emergencia
y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública
(carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las
mercancías peligrosas.
En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.
Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas
página siguiente
1-56
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
1.8.5.4
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60464
Se produce “pérdida de producto” cuando se derraman mercancías peligrosas
a) de las categorías de transporte 0 o 1 en cantidades iguales o superiores a 50 Kg o 50 litros
b) de la categoría de transporte 2 en cantidades iguales o superiores a 333 Kg o 333 litros
c) de la categoría de transporte 3 o 4 en cantidades iguales o superiores a 1.000 Kg o 1.000 litros.
El criterio de pérdida de producto se aplica también si se ha producido un riesgo inminente de pérdida de
producto en las cantidades antes mencionadas. En general, esta condición se considera que se produce
si, en función de los daños estructurales, el recinto de retención ya no conviene para continuar el
transporte o si por cualquier otra razón no se puede garantizar el nivel suficiente de seguridad (por
ejemplo, por deformación de cisterna o contenedor, vuelco de una cisterna o un incendio en las
inmediaciones).
Si en el suceso se ven implicadas mercancías de la clase 6.2, es obligatorio el informe
independientemente de las cantidades.
En un suceso en el que se vean implicadas materias radiactivas, los criterios de pérdida de producto son
los siguientes:
a)
b)
c)
cualquier liberación de materias radiactivas fuera de los bultos;
una exposición que sobrepase los límites fijados en las normas sobre protección de trabajadores y del
público contra radiaciones ionizantes ("Protección radiológica y seguridad de las fuentes de radiación:
Normas básicas internacionales de seguridad", Colección de Normas de Seguridad del OIEA Nº GSR
Part 3, OIEA, Viena (2014)); o
un hecho en el que se pueda pensar en una degradación sensible de cualquiera de las funciones
garantizada por un bulto en el plan de seguridad (retención, protección, protección térmica o criticidad)
que convierta al embalaje en impropio para continuar el transporte sin medidas de seguridad
complementarias.
NOTA.
Ver las disposiciones del 7.5.11 CW33 (6) para los envíos que no se puedan entregar.
Se produce “daño material o daño al medio ambiente” cuando las mercancías peligrosas,
independientemente de su cantidad, se han derramado y el importe estimado de los daños sobrepasa
50.000 euros. No se tiene en cuenta en este aspecto los daños sufridos por el medio de transporte
directamente implicado que contenga mercancías peligrosas o por la infraestructura modal.
Se produce “intervención de la autoridad” cuando en un suceso en el que se hayan visto implicadas
mercancías peligrosas, haya habido una intervención directa de las autoridades o servicios de emergencia
y se haya procedido a la evacuación de personas o al corte de vías destinadas a la circulación pública
(carreteras/vías férreas) durante al menos tres horas como consecuencia del peligro representado por las
mercancías peligrosas.
En caso de necesidad, la autoridad competente puede pedir informes suplementarios.
Modelo de informe sobre sucesos ocurridos durante el transporte de mercancías peligrosas
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