I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60462

opciones múltiples cuentan por una pregunta abierta. Entre estas materias, deberá concederse una
atención especial a las siguientes:
- medidas generales de prevención y de seguridad;
- clasificación de las mercancías peligrosas;
- disposiciones generales para los embalajes, cisternas, contenedores cisterna, vagones cisterna,
etc.;
- las marcas, placas-etiqueta y etiquetas de peligro;
- las menciones en el documento de transporte;
- la manipulación y la estiba;
- la formación profesional de la tripulación;
- los documentos de a bordo y los documentos de transporte;
- Las instrucciones escritas
- las prescripciones relativas al material de transporte.
b) Los candidatos realizarán el estudio de un caso relacionado con las tareas del consejero reflejadas en
1.8.3.3 que les permita demostrar la posesión de la cualificación necesaria para cumplir la tarea de
consejero.
1.8.3.12.5

Los exámenes escritos se pueden hacer, total o parcialmente, como exámenes electrónicos, en donde las
respuestas son registradas y evaluadas con la ayuda de técnicas electrónicas de procesamiento de datos,
siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) El hardware y el software deben ser revisados y aceptados por la autoridad competente o por un
organismo examinador designado por ella;
b) El buen funcionamiento técnico debe estar asegurado. Debe planificarse si, en caso de mal
funcionamiento de los dispositivos y aplicaciones, se puede continuar con el examen y como debe
hacerse. Los dispositivos de entrada no deben tener ningún sistema de apoyo (por ejemplo, una
función de búsqueda electrónica); el equipo proporcionado, de acuerdo con 1.8.3.12.3 no deberá
permitir que los candidatos puedan comunicarse con cualquier otro aparato durante el examen;
c) Los datos finales de cada candidato deben ser registrados. La determinación de los resultados debe
ser transparente.

1.8.3.13

Los Estados partícipes del RID podrán disponer que los candidatos que pretendan trabajar para empresas,
especializadas en el transporte de determinados tipos de mercancías peligrosas únicamente reciban
preguntas sobre las materias asociadas a su actividad. Estos tipos de mercancías son:
- clase 1;
- clase 2;
- clase 7;
- clases 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9;
- números ONU 1202, 1203, 1223, 3475 y el carburante de aviación clasificado bajo los Nos ONU 1268 o
1863.
El certificado previsto en 1.8.3.7 deberá indicar claramente que sólo es válido para los tipos de mercancías
peligrosas contempladas en la presente subsección y de las que ha sido examinado el consejero, en las
condiciones definidas en 1.8.3.12.

1.8.3.14

La autoridad competente o el organismo examinador establecerá poco a poco un historial de las preguntas
que se vayan incluyendo en el examen.

1.8.3.15

El certificado previsto en 1.8.3.7 se establecerá de conformidad con el modelo que figura en 1.8.3.18 y
será reconocido por todos los Estados partícipes del RID.

1.8.3.16

Validez y renovación del certificado

1.8.3.16.1

El plazo de validez del certificado será de cinco años.

1.8.3.16.2

La prueba de control tiene por objeto verificar si el titular posee los conocimientos necesarios para ejercer
las tareas contempladas en 1.8.3.3. Los conocimientos necesarios se definen en 1.8.3.11 b) y deben
incluir las enmiendas a la legislación desde la obtención del último certificado. La prueba de control debe
organizarse y supervisarse según los criterios del 1.8.3.10 y 1.8.3.12 a 1.8.3.14. Sin embargo, no es
necesario que el titular realice el estudio del caso práctico especificado en 1.8.3.12.4 b).

1.8.3.17

(Suprimido)

1-54

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

La validez del certificado se renovará por períodos de cinco años si su titular ha superado una prueba de
control durante el último año precedente a la fecha de expiración de su certificado. La prueba de control
debe aprobarse por la autoridad competente.