I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 60509

recubrimiento flexible. Arden con llama externa, que avanza progresivamente en el sentido de la longitud,
y sirven para transmitir el encendido a una carga o a un cebo.
MECHA DE INFLAMACIÓN, tubular, con envoltura metálica: No ONU 0103
Objetos formados por un tubo de metal con alma de explosivo deflagrante.
MECHA DE SEGURIDAD (MECHA LENTA o MECHA BICKFORD): No ONU 0105
Objeto formado por un alma de pólvora negra, de grano fino o en polvo, rodeada de una envoltura textil
flexible, revestida de una o varias capas protectoras. Cuando se enciende, arde con una velocidad
predeterminada, sin ningún efecto explosivo exterior.
MECHA DETONANTE con envoltura metálica: Nos ONU 0290 y 0102
Objetos formados por un alma de explosivo detonante, contenida en una envoltura de metal blando, con o
sin funda protectora.
MECHA DETONANTE DE EFECTO REDUCIDO, con envoltura metálica: No ONU 0104
Objetos formados por un alma de explosivo detonante contenida en un tubo de metal blando, con o sin
revestimiento protector. La cantidad de materia explosiva está limitada de manera que sólo se produzca
un débil efecto en el exterior de la mecha.
MECHA DETONANTE flexible: Nos ONU 0065 y 0289
Objetos formados por un alma de explosivo detonante contenida en una envoltura de tejido textil,
recubierta o no de una funda de plástico o de otro material. La funda no será necesaria si la envoltura de
tejido textil es estanca a los pulverulentos.
MECHA DETONANTE PERFILADA FLEXIBLE: Nos ONU 0288 y 0237
Objetos formados por un alma de explosivo detonante, de sección en V, recubierta por una funda flexible.
MECHA NO DETONANTE: No ONU 0101
Objetos constituidos por hilos de algodón impregnados de pulverina. Arden con llama exterior y se utilizan
en las cadenas de encendido de los fuegos de artificios, etc.
MINAS con carga explosiva: Nos ONU 0137 y 0138
Objetos consistentes, generalmente, en recipientes de metal, o de material compuesto, rellenos de un
explosivo secundario detonante, sin medios propios de iniciación o con ellos dotados de, al menos, dos
dispositivos de seguridad eficaces. Están concebidos para funcionar al paso de los barcos, los vehículos y
las personas. Los “torpedos Bangalore” están comprendidos en este epígrafe.
MINAS con carga explosiva: Nos ONU 0136 y 0294
Objetos consistentes, generalmente, en recipientes de metal, o de material compuesto, rellenos de un
explosivo secundario detonante, con medios propios de iniciación sin disponer de, al menos, dos sistemas
de seguridad eficaces. Están concebidos para funcionar al paso de los barcos, los vehículos y las
personas. Los “torpedos Bangalore” están comprendidos en este epígrafe.
MOTORES DE COHETE: Nos ONU 0280, 0281, 0510 y 0186
Objetos formados por una carga explosiva, generalmente un propulsante sólido, contenida en un cilindro
dotado de una o varias toberas. Concebidos para propulsar un artefacto autopropulsado o un misil guiado.
MOTORES DE COHETE, DE COMBUSTIBLE LÍQUIDO: Nos ONU 0395 y 0396
Objetos formados por un cilindro dotado de una o varias toberas, que contiene un combustible líquido.
Concebidos para propulsar un artefacto autopropulsado o un misil guiado.
MOTORES DE COHETE CON LÍQUIDOS HIPERGÓLICOS con o sin carga expulsora: Nos ONU 0322 y
0250
Objetos constituidos por un combustible hipergólico contenido en un cilindro equipado con una o varias
toberas. Están diseñados para propulsar un artefacto autopropulsado o un misil guiado.
Materias u objetos explosivos nuevos o existentes, aún sin asignar a una denominación de la tabla A del
capítulo 3.2, y que se transporten conforme a las instrucciones de la autoridad competente y por lo
general en pequeñas cantidades, a fines, entre otros, de ensayo, clasificación, investigación y desarrollo,
control de calidad o como muestras comerciales.
NOTA.

Las materias u objetos explosivos ya asignados a otra denominación de la tabla A del capítulo
3.2 no están comprendidos en esta denominación.

2-28

cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es

MUESTRAS DE EXPLOSIVOS, excepto los explosivos iniciadores: No ONU 0190