I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2021-8360)
Texto enmendado del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2021), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, con las Enmiendas adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas mediante procedimiento escrito.
1037 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60505
CARGAS PROPULSORAS: Nos ONU 0271, 0415, 0272 y 0491
Objetos formados por una carga de pólvora propulsora, fabricados con una forma física cualquiera, con o
sin envoltura, destinados a ser utilizados como componente de un propulsor, o para modificar la
trayectoria de los proyectiles.
CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA: Nos ONU 0279, 0414 y 0242
Cargas de pólvora propulsora, de cualquier forma física, para la munición de cañón de carga separada.
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO: Nos ONU 0381, 0275, 0276 y 0323
Objetos concebidos para producir acciones mecánicas, formados por una vaina con carga deflagrante y
medios de iniciación. Los productos gaseosos de la deflagración originan una presión, un movimiento
lineal o rotativo o accionan diafragmas, válvulas o interruptores, o echan cierres o proyectan agentes de
extinción.
CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo: No ONU 0099
Objetos consistentes en un envolvente con una carga detonante, sin medios de iniciación. Sirven para
agrietar las rocas que rodean una perforación y facilitar el drenaje del petróleo a través de la roca.
CARTUCHOS DE FOGUEO PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nos ONU 0327, 0338 y 0014
Municiones formadas por una vaina cerrada con pistón de percusión central o anular, que contenga una
carga propulsora de pólvora sin humo o de pólvora negra. Están destinadas a ser disparadas por armas
de fuego cuyo calibre no supere los 19,1 mm y sirven para producir un fuerte ruido, y se utilizan para
entrenamiento, salvas, como carga propulsora, en pistolas de “starter”, etc.
CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETROLÍFEROS: Nos ONU 0277 y 0278
Objetos consistentes en una vaina, de débil espesor, de cartón, metal u otro material, que contiene
únicamente una pólvora propulsiva que lanza un proyectil endurecido para perforar el entubado de los
sondeos.
CARTUCHOS DE SEÑALES: Nos ONU 0054, 0312 y 0405
Objetos concebidos para lanzar señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas
de señales, etc.
CARTUCHOS FULGURANTES: Nos ONU 0049 y 0050
Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser disparados.
CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nos ONU 0417, 0339 y 0012
Municiones formadas por una vaina con pistón de percusión central o anular, que contenga una carga
propulsora, así como un proyectil sólido. Están destinadas a ser disparadas por armas de fuego cuyo
calibre no supere los 19,1 mm. Los cartuchos de caza de cualquier calibre están comprendidos en esta
definición.
NOTA.
No están comprendidos en esta denominación los objetos siguientes: los CARTUCHOS PARA
ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA, que figuran en distinto epígrafe, de la misma
forma no están comprendidos ciertos cartuchos para armas militares de pequeño calibre, que
se recogen bajo la denominación de CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE.
CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva: Nos ONU 0006, 0321 y 0412
Munición formada por un proyectil, con carga rompedora sin medios propios de iniciación o con estos, si
disponen de dos sistemas de seguridad eficaces, y una carga propulsora con o sin cebo. La munición
encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, cuando sus elementos se
encuentran embalados en común, están comprendidos en este epígrafe.
CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva: Nos ONU 0005, 0007 y 0348
Munición formada por un proyectil, con carga rompedora con medios propios de iniciación, que no
cuenten con dos sistemas de seguridad eficaces y una carga propulsora, con o sin cebo. La munición
encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, cuando sus elementos se
encuentran embalados en común, están comprendidas en este epígrafe.
Munición formada por un proyectil, sin carga explosiva, pero con carga propulsora, con o sin cebo. La
munición puede llevar un trazador, con la condición que el peligro principal lo constituya la carga
propulsora.
2-24
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE: Nos ONU 0328, 0417, 0339 y 0012
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 60505
CARGAS PROPULSORAS: Nos ONU 0271, 0415, 0272 y 0491
Objetos formados por una carga de pólvora propulsora, fabricados con una forma física cualquiera, con o
sin envoltura, destinados a ser utilizados como componente de un propulsor, o para modificar la
trayectoria de los proyectiles.
CARGAS PROPULSORAS DE ARTILLERÍA: Nos ONU 0279, 0414 y 0242
Cargas de pólvora propulsora, de cualquier forma física, para la munición de cañón de carga separada.
CARTUCHOS DE ACCIONAMIENTO: Nos ONU 0381, 0275, 0276 y 0323
Objetos concebidos para producir acciones mecánicas, formados por una vaina con carga deflagrante y
medios de iniciación. Los productos gaseosos de la deflagración originan una presión, un movimiento
lineal o rotativo o accionan diafragmas, válvulas o interruptores, o echan cierres o proyectan agentes de
extinción.
CARTUCHOS DE AGRIETAMIENTO EXPLOSIVOS sin detonador, para pozos de petróleo: No ONU 0099
Objetos consistentes en un envolvente con una carga detonante, sin medios de iniciación. Sirven para
agrietar las rocas que rodean una perforación y facilitar el drenaje del petróleo a través de la roca.
CARTUCHOS DE FOGUEO PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nos ONU 0327, 0338 y 0014
Municiones formadas por una vaina cerrada con pistón de percusión central o anular, que contenga una
carga propulsora de pólvora sin humo o de pólvora negra. Están destinadas a ser disparadas por armas
de fuego cuyo calibre no supere los 19,1 mm y sirven para producir un fuerte ruido, y se utilizan para
entrenamiento, salvas, como carga propulsora, en pistolas de “starter”, etc.
CARTUCHOS DE PERFORACIÓN DE POZOS DE PETROLÍFEROS: Nos ONU 0277 y 0278
Objetos consistentes en una vaina, de débil espesor, de cartón, metal u otro material, que contiene
únicamente una pólvora propulsiva que lanza un proyectil endurecido para perforar el entubado de los
sondeos.
CARTUCHOS DE SEÑALES: Nos ONU 0054, 0312 y 0405
Objetos concebidos para lanzar señales luminosas de colores, u otras señales, con la ayuda de pistolas
de señales, etc.
CARTUCHOS FULGURANTES: Nos ONU 0049 y 0050
Objetos consistentes en una envoltura, un pistón y mezcla iluminante, dispuestos para ser disparados.
CARTUCHOS PARA ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE: Nos ONU 0417, 0339 y 0012
Municiones formadas por una vaina con pistón de percusión central o anular, que contenga una carga
propulsora, así como un proyectil sólido. Están destinadas a ser disparadas por armas de fuego cuyo
calibre no supere los 19,1 mm. Los cartuchos de caza de cualquier calibre están comprendidos en esta
definición.
NOTA.
No están comprendidos en esta denominación los objetos siguientes: los CARTUCHOS PARA
ARMAS DE PEQUEÑO CALIBRE, SIN BALA, que figuran en distinto epígrafe, de la misma
forma no están comprendidos ciertos cartuchos para armas militares de pequeño calibre, que
se recogen bajo la denominación de CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE.
CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva: Nos ONU 0006, 0321 y 0412
Munición formada por un proyectil, con carga rompedora sin medios propios de iniciación o con estos, si
disponen de dos sistemas de seguridad eficaces, y una carga propulsora con o sin cebo. La munición
encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, cuando sus elementos se
encuentran embalados en común, están comprendidos en este epígrafe.
CARTUCHOS PARA ARMAS, con carga explosiva: Nos ONU 0005, 0007 y 0348
Munición formada por un proyectil, con carga rompedora con medios propios de iniciación, que no
cuenten con dos sistemas de seguridad eficaces y una carga propulsora, con o sin cebo. La munición
encartuchada, la munición semi-encartuchada y la de carga separada, cuando sus elementos se
encuentran embalados en común, están comprendidas en este epígrafe.
Munición formada por un proyectil, sin carga explosiva, pero con carga propulsora, con o sin cebo. La
munición puede llevar un trazador, con la condición que el peligro principal lo constituya la carga
propulsora.
2-24
cve: BOE-A-2021-8360
Verificable en https://www.boe.es
CARTUCHOS PARA ARMAS, CON PROYECTIL INERTE: Nos ONU 0328, 0417, 0339 y 0012