III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-8423)
Resolución de 7 de mayo de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Junta de Andalucía, por el que la Junta de Andalucía se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.
Sexta.

Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio marco se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el Convenio marco se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado».
La duración de este Convenio será de cuatro años prorrogables, por acuerdo
unánime de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo
adicional de cuatro años.
Séptima.

Modificación y resolución del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

La resolución del Convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5
del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de
resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no
podrá perjudicar la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontrarán ya
en curso, o bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso
frente a la otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio se
establecerá el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos
deberán haber finalizado.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización
del Convenio.
Octava. Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-8423
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.