I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61515

proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero considerando a
efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de inicio de
recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación con la
fecha y hora de finalización de la validación.
51.4.1.2

Verificaciones del agente.

El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta
que el agente:
– Está dado de alta en el sistema del operador del mercado, siendo agente del
mercado y no está suspendido por los operadores del sistema como sujeto del sistema
eléctrico.
– Está habilitado para presentar ofertas para la unidad de venta o adquisición. Serán
rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades de venta o
adquisición para las que no esté habilitado.
51.4.1.3

Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de compra o venta, que las instalaciones o puntos de suministro que integran la unidad
de venta o de adquisición, respectivamente, por la que se presenta dicha oferta, están
dados de alta en el Sistema de Información del Operador del Mercado y autorizados a
ofertar en los periodos de programación para los cuales se presenta la oferta.
El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
de compra o venta, que la unidad de venta o de adquisición por la que presenta oferta
está habilitada para participar en las sesiones intradiarias y pertenece al agente.
51.4.1.4 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta de compra o venta
con la información contenida en el sistema de información del operador del mercado en
cuanto a la condición de variación de la capacidad de producción.
El operador del mercado comprobará, en el momento de la presentación de la oferta,
que la máxima diferencia entre la producción de energía eléctrica que en la casación del
mercado intradiario de subastas puede aceptarse a dicha unidad de venta en dos horas
consecutivas, es inferior o igual que la que podría suministrar como máximo la unidad de
venta, conforme a los datos registrados en el Sistema de Información del Operador del
Mercado

El operador del mercado comprobará, antes de la posible aceptación de la misma,
que la energía eléctrica ofertada respeta las limitaciones unitarias correspondientes a la
unidad de oferta puestas a disposición del operador del mercado por los operadores del
sistema al inicio de la sesión, de acuerdo a la Regla de «Limitaciones a la posibilidad de
ofertar» y las reglas específicas según el tipo de oferta de verificación de energía
máxima a ofertar en un periodo de programación. La oferta será aceptada de forma
provisional, aun en el caso de no cumplir con la validación anterior, informando al agente
responsable de la unidad de oferta del resultado de esta verificación.
El operador del mercado repetirá dicha verificación al cierre de la sesión intradiaria
para todas las ofertas de compra y venta aceptadas de forma provisional durante la
sesión, teniendo en cuenta además las posibles energías casadas en cada periodo hasta
ese momento en el mercado intradiario continuo, siendo definitivamente rechazadas o
consideradas como válidas para el proceso de casación.
51.4.1.6
máxima.

Verificación de la adecuación de la oferta con condición de energía

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

51.4.1.5 Verificación de la adecuación de los datos de la oferta con la información
de que dispone el operador del mercado enviada por los operadores del sistema.