I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61495
Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear,
se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a
plazo y el operador del mercado diario:
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación del agente de liquidación física.
b) El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación
física.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al
agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.
41.5.1.2
Alta de unidades de contratación a plazo (UCP).
Previamente a la aceptación de una UCP referente a la energía de un agente de
liquidación física en el mercado diario, se realizarán los siguientes intercambios de
información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario:
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación de la UCP indicando el nombre del agente, el código del mismo y el código
de la UCP.
b) El operador del mercado diario aceptará la UCP, comunicando a OMIP/OMIClear
en el siguiente día laborable el alta en su sistema de la UCP, indicando desde cuando
está disponible.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la UCP definitivamente y transmitirá la
decisión al agente.
d) Ambos operadores podrán solicitar al otro operador el envío de la totalidad de la
información actualizada de los pares de agentes/UCP válidos en ese momento.
41.5.1.3
Baja de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo.
Cuando se produzca una baja o salida de un agente de liquidación física del
operador del mercado a plazo, este deberá comunicar la siguiente información al
operador del mercado diario:
a) El operador de mercado a plazo informará al operador del mercado diario de la
baja del agente y de las respectivas unidades de contratación a plazo.
b) El operador de mercado a plazo pondrá a disposición del operador del mercado
diario la información que contendrá el nombre y código del agente y las respectivas UCP
del agente.
41.5.1.4
Suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.
En caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario, el
operador de mercado a plazo seguirá sus procedimientos y el operador del mercado
diario rechazará las entregas físicas indicando la razón del rechazo.
41.5.1.5
Exclusión o baja de un agente del operador del mercado diario.
a) El operador del mercado diario informará al operador del mercado a plazo de la
baja del agente.
b) El operador del mercado a plazo retirará la posibilidad de entrega física al
agente.
c) Por un periodo de hasta dos días laborables, se admitirá que al agente le sean
rechazadas sus entregas físicas en el operador del mercado diario, del mismo modo que
en el caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se produzca una baja o salida de un agente del operador del mercado diario,
este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado a plazo:
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61495
Previamente a la aceptación como agente de liquidación física por OMIP/OMIClear,
se realizarán los siguientes intercambios de información entre el operador del mercado a
plazo y el operador del mercado diario:
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación del agente de liquidación física.
b) El operador del mercado diario rechazará o aceptará al agente de liquidación
física.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la posibilidad de entrega física al
agente, en caso de que el operador del mercado diario haya dado su aceptación.
41.5.1.2
Alta de unidades de contratación a plazo (UCP).
Previamente a la aceptación de una UCP referente a la energía de un agente de
liquidación física en el mercado diario, se realizarán los siguientes intercambios de
información entre el operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario:
a) El operador del mercado a plazo solicitará al operador del mercado diario la
aceptación de la UCP indicando el nombre del agente, el código del mismo y el código
de la UCP.
b) El operador del mercado diario aceptará la UCP, comunicando a OMIP/OMIClear
en el siguiente día laborable el alta en su sistema de la UCP, indicando desde cuando
está disponible.
c) El operador del mercado a plazo aceptará la UCP definitivamente y transmitirá la
decisión al agente.
d) Ambos operadores podrán solicitar al otro operador el envío de la totalidad de la
información actualizada de los pares de agentes/UCP válidos en ese momento.
41.5.1.3
Baja de un agente de liquidación física del operador del mercado a plazo.
Cuando se produzca una baja o salida de un agente de liquidación física del
operador del mercado a plazo, este deberá comunicar la siguiente información al
operador del mercado diario:
a) El operador de mercado a plazo informará al operador del mercado diario de la
baja del agente y de las respectivas unidades de contratación a plazo.
b) El operador de mercado a plazo pondrá a disposición del operador del mercado
diario la información que contendrá el nombre y código del agente y las respectivas UCP
del agente.
41.5.1.4
Suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.
En caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario, el
operador de mercado a plazo seguirá sus procedimientos y el operador del mercado
diario rechazará las entregas físicas indicando la razón del rechazo.
41.5.1.5
Exclusión o baja de un agente del operador del mercado diario.
a) El operador del mercado diario informará al operador del mercado a plazo de la
baja del agente.
b) El operador del mercado a plazo retirará la posibilidad de entrega física al
agente.
c) Por un periodo de hasta dos días laborables, se admitirá que al agente le sean
rechazadas sus entregas físicas en el operador del mercado diario, del mismo modo que
en el caso de suspensión temporal de un agente del operador del mercado diario.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se produzca una baja o salida de un agente del operador del mercado diario,
este deberá comunicar la siguiente información al operador del mercado a plazo: