I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61492
El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con
una antelación mínima de 6 meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en
el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo
anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser
alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del
tipo de productos negociado en el mercado a Plazo.
Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP/OMIClear antes de la hora fijada
en el Sistema de Información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos
de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío
de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.
Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).
41.2.2
Validaciones y respuesta.
El operador del mercado diario validará las posiciones a plazo abiertas, agente/UCP,
de acuerdo con los siguientes puntos:
a) El operador del mercado a plazo únicamente enviará las posiciones para entrega
física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.
b) Posteriormente se comprobará que el agente y la UCP corresponden a agentes
y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega
física, y que la UCP corresponde al agente.
c) Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes
están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la
posición comunicada es antinatural, y será rechazada.
41.3 Efectos de reenvío de información. anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
El operador del mercado a plazo podrá realizar nuevos envíos de información
alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte
que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la
alteración de una posición previamente enviada por el operador del mercado a plazo
únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del
mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a
las posiciones alteradas que hayan realizado los agentes hasta ese momento.
41.4
Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
Los agentes desagregarán las energías de cada UCP en las unidades ofertantes de
venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en
las presentes reglas.
Período de envío.
Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las energías de las UCP desde el
cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el operador
del mercado a plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado
diario.
El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP
que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta
opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla
establecida, no siendo necesario su envío.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
41.4.1
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61492
El operador del mercado a plazo y el operador del mercado diario establecerán con
una antelación mínima de 6 meses el calendario de liquidación de posiciones a plazo, en
el cual se indicará el día de envío de la información de cada subyacente. Lo
anteriormente señalado se entiende sin perjuicio de que dicho calendario pueda ser
alterado, como consecuencia de modificaciones en la situación de los mercados o del
tipo de productos negociado en el mercado a Plazo.
Las posiciones abiertas serán enviadas por OMIP/OMIClear antes de la hora fijada
en el Sistema de Información del Operador del Mercado Diario que nunca distará menos
de dos días del de entrega del subyacente. Dentro de un día la hora límite para el envío
de las posiciones abiertas serán las 17:30 horas.
Las horas indicadas corresponden a la Hora Central Europea (CET).
41.2.2
Validaciones y respuesta.
El operador del mercado diario validará las posiciones a plazo abiertas, agente/UCP,
de acuerdo con los siguientes puntos:
a) El operador del mercado a plazo únicamente enviará las posiciones para entrega
física correspondientes a contratos a plazo registrados en dicho operador.
b) Posteriormente se comprobará que el agente y la UCP corresponden a agentes
y UCP existentes y vigentes en el momento de la comunicación y el periodo de entrega
física, y que la UCP corresponde al agente.
c) Finalmente se comprobará que las cantidades de entrega física correspondientes
están dentro de los límites de la UCP. En caso de no ser así se considerará que la
posición comunicada es antinatural, y será rechazada.
41.3 Efectos de reenvío de información. anulación de desagregaciones de los
agentes previamente enviados.
El operador del mercado a plazo podrá realizar nuevos envíos de información
alterando la información de posiciones abiertas ya enviadas en el caso en que detecte
que se ha producido una violación de las reglas del mercado a plazo. La remisión de la
alteración de una posición previamente enviada por el operador del mercado a plazo
únicamente podrá ser realizada hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del
mercado diario. En dicho supuesto se anularán las desagregaciones correspondientes a
las posiciones alteradas que hayan realizado los agentes hasta ese momento.
41.4
Recepción de desagregaciones de las posiciones abiertas de los agentes.
Los agentes desagregarán las energías de cada UCP en las unidades ofertantes de
venta o adquisición asociadas a la misma, respetando las limitaciones establecidas en
las presentes reglas.
Período de envío.
Los agentes podrán enviar las desagregaciones de las energías de las UCP desde el
cierre del periodo de envío de las correspondientes posiciones abiertas por el operador
del mercado a plazo hasta el cierre del periodo de recepción de ofertas del mercado
diario.
El agente dispondrá de la opción de desagregación por defecto para aquellas UCP
que sólo contengan una unidad ofertante. Para aquellos agentes que utilicen esta
opción, las desagregaciones se calcularán automáticamente, de acuerdo a la regla
establecida, no siendo necesario su envío.
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
41.4.1