I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61490

Mercado. En caso de no existir un valor máximo en el sistema de información se
entenderá que el gradiente no tiene un valor límite máximo.
40.4.4.3 Verificación de las ofertas respecto a las ofertas provenientes del mercado
a plazo.
Las ofertas de los agentes para su participación en el mercado diario de producción
que no provengan de posiciones abiertas del mercado a plazo, en su inserción, no se
validarán contra las ofertas provenientes del mercado a plazo. El conjunto de las ofertas
se validará antes del proceso de casación.
40.5 Validaciones a la comunicación de la información de contratos bilaterales
remitidos por los operadores del sistema.
En el proceso de recepción de comunicaciones de contratos bilaterales, puestos a
disposición del operador del mercado por los operadores del sistema, se realizará el
siguiente proceso de validación.
Validaciones a las comunicaciones de contratos bilaterales presentadas al mercado
diario
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará
para la energía de cada unidad declarada en el contrato, en cada periodo de
programación. Se validará en cada periodo de programación que la energía ejecutada
para cada unidad, no supera ninguno de los siguientes valores:
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades vigentes.

– Todas las unidades de programación de venta de un contrato bilateral estarán
situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa vendedor.
– Todas las unidades de programación de adquisición de un contrato bilateral
estarán situadas en un mismo sistema eléctrico y tendrá cada una un programa
comprador.
– Los contratos bilaterales remitidos por los operadores del sistema serán de
unidades de programación de sus respectivos sistemas eléctricos. El operador del
sistema eléctrico portugués remitirá contratos bilaterales de unidades de la zona de
Portugal y el operador del sistema eléctrico español remitirá contratos bilaterales de
unidades de la zona de España, Francia, Andorra y Marruecos.
40.6

Aceptación de las ofertas de compra y venta.

La última oferta de compra o venta válida de energía presentada por los agentes al
operador del mercado para cada una de las unidades de venta o adquisición de las que
sean titulares, devendrá firme en el momento de finalización del periodo de aceptación
de ofertas.

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que se supere alguno de dichos valores, en alguno de los periodos de
programación, la aceptación del fichero requerirá la conformidad del operador del
sistema correspondiente.
Las unidades de programación de venta en un contrato bilateral serán unidades
genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de venta. Las
unidades de programación de adquisición en un contrato bilateral serán unidades
genéricas o unidades de programación asociadas a unidades de oferta de adquisición.
En el caso de que la ejecución de un contrato bilateral no pueda ser incorporado al
sistema del operador del mercado por incumplir las presentes reglas, dicha ejecución de
contrato bilateral no será incorporada al sistema pudiendo ser incorporadas el resto de
ejecuciones de contratos bilaterales recibidos en la misma comunicación.
La validación en la inserción de la comunicación de un contrato bilateral, se hará
para las unidades involucradas en la declaración del contrato bilateral: