I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61488

éste ha comenzado a recibirse en el Sistema de Información de Operador del Mercado
antes de la hora límite de recepción de ofertas y el formato del fichero es correcto, se
realizará el proceso de validación de todas las ofertas incluidas en dicho fichero
considerando a efectos de control de la hora límite de presentación de ofertas la hora de
inicio de recepción del fichero, insertándose cada oferta con el resultado de la validación
con la fecha y hora de finalización de la validación.
40.4.2

Verificación del agente.

El operador del mercado verificará:
– Que el agente está dado de alta en el Sistema de Información del Operador del
Mercado en la fecha en la que se presenta la oferta y no está suspendido por los
operadores del sistema como sujeto del sistema eléctrico.
– Que el agente está habilitado para presentar ofertas, de venta para la unidad de
venta, o compra para la unidad de adquisición, en el momento de presentación de la
misma, para los periodos de programación para los que se presenta la oferta. Serán
rechazadas todas las ofertas del agente que presente ofertas para unidades para las que
no esté habilitado en la fecha correspondiente.
40.4.3

Verificación del cumplimiento de garantías.

El operador del mercado verificará en el momento de la inserción de la oferta, si ésta
es para la siguiente sesión del mercado diario, que los agentes a los que se va a validar
la suficiencia de garantías de dicha oferta en el posterior proceso de casación,
dispondrán de garantías suficientes para satisfacer el pago máximo estimado de la
energía correspondiente a la oferta que presenta en el día en que dicha obligación de
pago sea exigible, de acuerdo con la mejor información disponible en el momento de la
inserción de la oferta.
La estimación del pago máximo de la oferta que presenta será la valoración de la
misma, y se establecerá por el operador del mercado sumando, en todas las horas, el
valor máximo en cada hora del producto de cada tramo de precio de la oferta, en valor
absoluto, por la suma de la energía ofertada a un precio, en valor absoluto, superior o
igual, considerando sólo los posibles tramos de precio negativo en las ofertas de venta y
los tramos de precio positivo en ofertas de compra. Asimismo, se considerarán los
impuestos y cuotas aplicables. Las ofertas de venta a precio positivo y las ofertas de
compra a precio negativo tendrán una valoración de cero.
La oferta será aceptada de forma provisional, aún en el caso de que no se disponga
de garantías, pero se informará al agente responsable de la oferta del resultado de esta
verificación.
40.4.4

Verificación de la unidad de venta o de adquisición.

40.4.4.1 Verificaciones de la energía máxima a ofertar en un periodo de
programación.
Para una oferta de compra o venta presentada a una sesión, que no sea por defecto,
se validará que la energía ofertada en total para cada periodo de programación, más la
energía declarada para esa unidad en el conjunto de ejecuciones de contratos bilaterales
previos al mercado diario, incluidas las notificaciones de uso de derechos de capacidad,
que hayan sido comunicados por los operadores del sistema, para dicha sesión, no
supera ninguno de los siguientes valores:

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

El operador del mercado comprobará en el momento de la presentación de la oferta
que existen unidades físicas que integran la unidad de venta o adquisición, por la que se
presenta dicha oferta, que están dadas de alta en el Sistema de Información del
Operador del Mercado para la fecha para la que se presenta la oferta.