I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61475

– Acceso a través de Internet.
– Acceso a través de líneas dedicadas, para aquellos agentes que lo soliciten.
El agente es responsable de la contratación, alquiler, mantenimiento y continuidad
del correcto funcionamiento de los medios de comunicación que decida utilizar para
acceder al Sistema de Información del Operador del Mercado, no siendo responsable el
operador del mercado de cualquier deficiencia ajena a sus propios sistemas de
información. En particular la utilización de los agentes de sistemas automáticos de
conexión deberá ser supervisada por los mismos, no pudiendo atribuirse al operador del
mercado responsabilidades que le son ajenas.
El ordenador PC compatible deberá estar conectado con el Sistema de Información
del Operador del Mercado.
Si el agente decide conectarse a través de Internet puede utilizar cualquier medio de
comunicación para conectarse a un proveedor de Internet (ISP).
Si el agente decide instalar líneas dedicadas, deberá ponerse en contacto con el
operador del mercado para los detalles técnicos de instalación y configuración.
El operador del mercado podrá actualizar los medios de comunicación de su sistema
informático para incorporar los avances tecnológicos que se puedan producir.
El operador del mercado mantendrá informados a los agentes de las modificaciones
que incorpore en su sistema informático en cada momento.
El operador del mercado podrá introducir restricciones a la interacción con el Sistema
de Información del Operador del Mercado a través de aplicaciones informáticas,
pudiendo imponer límites generales al número de peticiones que las aplicaciones
utilizadas por los agentes de mercado puedan realizar al Sistema de Información del
Operador del Mercado en un periodo de tiempo, con la intención de prevenir situaciones
que puedan poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado. Adicionalmente, el
operador de mercado podrá restringir el acceso a aquellas aplicaciones utilizadas por un
determinado agente de mercado que pongan en riesgo el correcto funcionamiento del
Sistema de Información del Operador del Mercado, lo cual se comunicará al agente, a
través de la información de contacto declarada por el agente en el Sistema de
Información del Operador del Mercado.
Los vendedores o compradores realizarán la comunicación de sus ofertas de compra
o venta de energía eléctrica al operador del mercado asumiendo los costes y la
responsabilidad de la contratación y el mantenimiento del servicio de los medios de
comunicación que el agente estime necesarios para el envío de las ofertas de compra o
venta.
El operador del mercado informará a los vendedores o compradores del resultado de
las verificaciones de sus ofertas y del resultado del proceso de casación de las mismas
mediante la puesta a disposición en los servidores de información del Sistema de
Información del Operador del Mercado. A dicha información se podrá acceder en la
forma indicada anteriormente.
Verificación de las ofertas.

Sin perjuicio de las verificaciones específicas para los mercados diario e intradiario,
que figuran en las reglas reguladoras de dichas materias, las ofertas de compra o venta
presentadas por los agentes serán verificadas por el operador del mercado, como
condición previa a su posible aceptación, de acuerdo con la presente regla.
La verificación de las ofertas por parte del operador del mercado no modifica la
responsabilidad del agente por las ofertas indebidas que pueda haber presentado.
27.1

Verificación del estado de la sesión para la presentación de ofertas.

El operador del mercado verificará en el momento de recepción de la oferta en su
sistema informático, conforme a la hora de recepción disponible en dicho sistema
informático, que esta hora de recepción es anterior al momento de finalización del

cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es

Regla 27.ª