I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61472

instalación a la unidad de oferta el comercializador de referencia que vaya a actuar como
representante en caso de suspensión de la representación comunicada.
Las instalaciones de energía renovables (excepto las que formen parte de una
unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y residuos podrán tener
desde el primer día del mes siguiente al acta de puesta en servicio un representante
diferente del comercializador de referencia que les corresponda. Las instalaciones que
no dispongan de acta de puesta en servicio, para tener un representante diferente del
comercializador de referencia que les corresponda, deberán presentar la inscripción
previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Para los representantes de instalaciones de energía renovables (excepto las que
formen parte de una unidad de gestión hidráulica), cogeneración de alta eficiencia y
residuos, existe la posibilidad de agrupar ofertas de sus representados, de modo que
exista la posibilidad de una posición final neta de todos los representados frente al
mercado.
Cuando las instalaciones de producción de energía eléctrica se declaren como parte
de un contrato de adquisición con un comercializador, corresponderá al comercializador
comunicar al operador del mercado el titular de cada una de dichas instalaciones
asociadas a la unidad de oferta de venta. Sin perjuicio de lo anterior, las partes firmantes
del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda
aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación
de tales instalaciones de producción.
El código del sistema eléctrico indica, en el caso de España y Portugal, el sistema
eléctrico en el que se produce la venta o adquisición de energía. En el caso de ser
unidades externas al sistema ibérico, formado por los sistemas eléctricos de España y
Portugal, indica la interconexión a través de la que se realiza la transacción, pudiendo
ser de importación o exportación, y corresponden a las interconexiones con los sistemas
de Francia, Andorra y Marruecos. Cada agente autorizado podrá definir una única unidad
para la importación o exportación a través de cada una de las fronteras citadas.
Para las interconexiones entre sistemas eléctricos con subastas coordinadas de
capacidad, con entrega física, la unidad de importación y exportación se denominará
unidad con derechos previos, existiendo una única unidad para la importación y una
única unidad para la exportación, para cada agente autorizado. Las unidades de
importación y exportación asignadas con derechos previos de capacidad no podrán
presentar ofertas
Existen dos zonas de oferta, correspondientes a las zonas portuguesa y española.
Cada una de estas zonas de oferta tendrá su propio precio. Las unidades de oferta que
operan a través del sistema eléctrico con Andorra y Marruecos pertenecen a la zona de
oferta española.
Se darán de alta dos unidades de oferta genérica, en el sistema eléctrico portugués
y/o español según corresponda, una de venta y otra de adquisición, asociadas a la
misma unidad de programación genérica, para la negociación en el mercado diario de los
saldos de energía previos al mercado diario, correspondientes a la notificación del uso
de derechos de capacidad, y contratos bilaterales firmes previos al mercado diario. Las
unidades de oferta genéricas no podrán presentar ofertas en el mercado intradiario
continuo.
El código interno del sistema eléctrico español identifica las unidades de oferta de
compra o de venta, para la compra o venta de energía en el sistema eléctrico peninsular
o a través de la conexión con el sistema eléctrico balear.
Las unidades de oferta de compra o de venta de energía del sistema eléctrico
peninsular español, solamente podrán tener asociadas unidades de programación del
sistema eléctrico peninsular español, y las unidades de venta o adquisición a través de la
conexión con el sistema eléctrico balear solamente podrán tener asociadas unidades de
programación para la compra o venta a través de la conexión con el sistema eléctrico
balear.

cve: BOE-A-2021-8362
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Núm. 120