I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61465

b) Los comercializadores que vendan en sistemas eléctricos de países que no sean
de la Unión Europea cuya participación como vendedores en los mercados diario e
intradiarios de producción de energía eléctrica esté autorizada;
c) Los comercializadores que hayan realizado un contrato de adquisición de
energía con empresas autorizadas a la venta de energía eléctrica en países de la Unión
Europea o terceros países, así como con productores nacionales de electricidad.
d) Los comercializadores y consumidores directos del sistema eléctrico balear, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera del Real
Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada
en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, y se
modifican otras disposiciones del sector eléctrico. En el marco de lo establecido por
dicha disposición transitoria, y en tanto no se haya producido la revisión allí prevista, las
referencias en las presentes reglas a los sujetos mencionados habrán de entenderse
hechas únicamente a los comercializadores de referencia.
e) Los agentes productores, comercializadores u otros, que actúen como agente
representante de los anteriormente citados.
Los vendedores de energía eléctrica en el mercado diario presentarán al operador
del mercado ofertas de venta de energía eléctrica por cada una de las unidades de venta
de que sean titulares y para los periodos de programación de un mismo horizonte diario
de programación en el mercado diario.
Los titulares de las unidades de producción a que se refiere la letra a) previa estarán
obligados a presentar ofertas de venta de energía eléctrica al operador del mercado por
cada una de dichas unidades de producción de que sean titulares para todos y cada uno
de los periodos de programación de un mismo horizonte diario de programación, hasta el
límite de su capacidad de producción, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y cuando no se hayan acogido a sistemas de
contratación bilateral que por sus características queden excluidos del sistema de
ofertas.
Los comercializadores a los que se refiere la letra b) previa, podrán participar como
vendedores según su autorización ministerial.
Los comercializadores a los que se refiere la letra c) previa, podrán presentar ofertas
de venta de energía eléctrica por la energía adquirida en dichos contratos para los
periodos de programación del horizonte diario correspondiente, o vender dicha energía a
sus consumidores mediante un contrato bilateral con su unidad de adquisición. Así
mismo, cada una de las instalaciones de producción comprendidas en el contrato de
adquisición y los titulares de cada una de ellas, deben ser comunicados al operador del
mercado en el proceso de asociación a la unidad de oferta de venta Las partes firmantes
del contrato de adquisición estarán obligadas a aportar al operador del mercado toda
aquella documentación requerida por este último a efectos de la correcta identificación
de tales instalaciones de producción.
Los comercializadores y consumidores directos a los que se refiere la letra d) previa,
no podrán presentar oferta de venta de energía hasta la publicación de la orden del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la que se refiere el
artículo 3 del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre.
Los agentes representantes a los que se refiere la letra e) previa, podrán presentar
ofertas de venta de energía eléctrica para aquellos periodos de programación de un
mismo horizonte diario de programación que consideren oportunos, o comunicar la
ejecución de un contrato bilateral.
Los titulares de unidades a los que se refieren las letras a) a c) previas, que estén
autorizados a notificar el uso de derechos de capacidad, o ejecutar contratos bilaterales
firmes previos al mercado diario, podrán operar para la ejecución de los contratos
asociados a dichos procesos con una unidad de programación genérica, en el sistema
eléctrico portugués y/o español según corresponda.
En cada hora en la que el saldo neto de la unidad de programación genérica sea
comprador en los bilaterales y notificaciones de uso de capacidad previos al mercado

cve: BOE-A-2021-8362
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Núm. 120