I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
163 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61461
diciembre y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la
modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como
contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo
ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la
normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE,
como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto
en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas generales
Regla 13.ª El mercado mayorista de electricidad.
El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.
En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del mercado diario
se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural,
considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación
consecutivos de la Hora Europea Central (CET), ó 23, ó 25 en los días de cambio de
hora oficial. También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la
energía negociada en los mercados organizados a plazo.
Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la oferta y la demanda de
energía que se pueda producir, en las horas siguientes, con posterioridad a haberse
fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).
El operador del mercado diario e intradiarios.
OMI-Polo Español S.A. (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiarios. Le corresponde
recibir las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las
mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e
intradiarios.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiarios desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las operaciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en
el caso del operador del mercado y operador del sistema español están contenidas en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Regla 14.ª
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61461
diciembre y la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
La publicación del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las
condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de
energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo, ha supuesto la
modificación del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, reconociéndose como
contraparte central de las compras y ventas del mercado al operador del mercado, todo
ello, en aplicación de lo previsto en el Reglamento (UE) 2015/1222, desarrollo de la
normativa comunitaria derivada del Reglamento (CE) n.º 714/2009, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009 relativo a las condiciones de acceso a la
red para el comercio transfronterizo de electricidad.
Finalmente, la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, ha designado a OMIE,
como operador designado para el mercado eléctrico (NEMO), al amparo de lo previsto
en el citado Reglamento (UE) 2015/1222.
CAPÍTULO PRIMERO
Reglas generales
Regla 13.ª El mercado mayorista de electricidad.
El mercado de mayorista de electricidad se estructura en mercados a plazo, mercado
diario, mercados intradiarios, los servicios de ajuste y de balance y los mercados no
organizados.
En el mercado diario se llevan a cabo las transacciones de compra y venta de
energía eléctrica para el día siguiente. Las sesiones de contratación del mercado diario
se estructuran en periodos de programación equivalentes a una hora natural,
considerando como horizonte de programación los 24 periodos de programación
consecutivos de la Hora Europea Central (CET), ó 23, ó 25 en los días de cambio de
hora oficial. También puede producirse en el mercado diario la entrega física de la
energía negociada en los mercados organizados a plazo.
Los mercados intradiarios tienen por objeto atender la oferta y la demanda de
energía que se pueda producir, en las horas siguientes, con posterioridad a haberse
fijado el Programa Diario Viable definitivo (PDVD).
El operador del mercado diario e intradiarios.
OMI-Polo Español S.A. (OMIE), como operador designado para el mercado eléctrico
por la Orden IET/2732/2015, de 11 de diciembre, es el responsable de la gestión
económica del sistema referida a los Mercados diario e intradiarios. Le corresponde
recibir las ofertas de compra y venta de energía eléctrica, efectuando la gestión de las
mismas, así como la liquidación de todas las operaciones de los mercados diario e
intradiarios.
OMIE actuará como contraparte central de las operaciones que se realicen en los
mercados diario e intradiarios desde el momento en el que se consideren firmes las
casaciones y las operaciones en el mercado intradiario continuo correspondientes.
Como consecuencia de su actuación como contraparte central, se produce la
interposición de OMIE en las obligaciones resultantes de las diversas operaciones
actuando OMIE como comprador frente al vendedor y como vendedor frente al
comprador en los términos establecidos en las presentes reglas.
Le corresponde asimismo al operador del mercado recibir de los operadores del
sistema la comunicación de los contratos bilaterales para las verificaciones que
correspondan en materia de ofertas al mercado. La regulación específica y funciones, en
el caso del operador del mercado y operador del sistema español están contenidas en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 2019/1997,
de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
Regla 14.ª