I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 61459

56.7 Régimen de determinación del importe de las garantías y método de su
constitución.
56.7.1 Información de garantías puesta a disposición de los agentes.
56.7.2 Balance de garantías.
56.7.3 Determinación de las garantías.
56.7.4 Cesión de derechos de cobro.
56.8 Gestión de las garantías.
56.9 criterios de actuación frente a los incumplimientos.
56.10 Impago no cubierto por garantías.
56.11 Falta de constitución o falta de actualización de las garantías.
Regla 57.ª Descripción de la secuencia, horarios e intercambios de información de
las sesiones de contratación.
57.1
57.2
57.3
57.4

Secuencia de operaciones del mercado diario.
Secuencia de operaciones de los mercados intradiarios.
Alteraciones al horario.
Coordinación entre el operador del mercado y los operadores del sistema.

57.4.1 Información que deben suministrar los operadores del sistema al operador
del mercado.
57.4.2 Información que debe suministrar el operador del mercado a los operadores
del sistema.
Regla 58.ª

Régimen de la operación en el mercado.

58.1 Reclamaciones a los procesos del mercado, a las liquidaciones y a la
facturación.
58.1.1 notificaciones.
58.1.2 Presentación de reclamaciones al operador del mercado.
58.2

Horarios y plazos para las solicitudes de los agentes.

Regla 59.ª Entrada en vigor, duración y modificaciones de las Reglas de
funcionamiento del mercado.
Regla 60.ª Legislación aplicable y solución de conflictos.
Regla adicional primera.
Regla final.
Anexo 1. Horarios.
Anexo 2. Límites de precios de las ofertas y umbrales de notificación y de precio.
Anexo 3. Contrato de adhesión a las reglas de funcionamiento de los mercados
diario e intradiario de electricidad.

I) En virtud del artículo 28 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico el operador del mercado y el operador del sistema asumen las funciones
necesarias, para realizar la gestión económica referida al eficaz desarrollo del mercado
mayorista de electricidad y la garantía de la gestión técnica del sistema eléctrico. El
artículo 29 encomienda al operador del mercado la gestión del sistema de ofertas de
compra y venta de energía eléctrica en los mercados diario e intradiario.

cve: BOE-A-2021-8362
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PREÁMBULO