I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
58.2.6
Sec. I. Pág. 61547
Aceptación de ofertas.
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de «Validación de ofertas», una oferta se
considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la
respectiva confirmación electrónica.
Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es
posible realizar las siguientes acciones:
– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.
– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario
o del agente.
58.2.6.1
Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de
mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.
La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones
establecidas en la Regla «Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
A los efectos de la Regla de »Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo»,
la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro
de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva
oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
58.2.6.2
Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de
mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.
La oferta se considerará cancelada cuando la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
Adicionalmente, en caso de baja, exclusión o suspensión temporal de un agente de
mercado, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas correspondientes a dicho agente
de mercado, serán canceladas por el operador del mercado.
Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación
Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado (sistema local), o mantenimiento programado en cualquiera de ambas
plataformas, existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho
problema o mantenimiento sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma
correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en
el que el sistema se encuentra inestable. Las ofertas hibernadas por este motivo serán
reactivadas, una vez que la incidencia que provocó la inestabilidad quede resuelta y
siempre y cuando sea técnicamente posible, sólo en el caso en que el agente lo hubiera
solicitado previamente a través del Sistema de Información del Operador de Mercado,
validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si
hubiesen sido insertadas de nuevo. El resto de ofertas permanecerán hibernadas,
pudiendo ser reactivadas por el agente.
Adicionalmente y con objeto de realizar las sesiones de subasta intradiaria, se
suspenderá la negociación del mercado continuo para los contratos incluidos en el
horizonte de subasta. Las ofertas incluidas en el Libro de Ofertas para dichos contratos,
serán hibernadas durante el tiempo necesario para realizar la casación y obtener
resultados.
Una vez publicados los resultados de la casación y previo a la reapertura del
mercado intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
58.2.7
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
58.2.6
Sec. I. Pág. 61547
Aceptación de ofertas.
Sin perjuicio de lo establecido en la Regla de «Validación de ofertas», una oferta se
considerará aceptada cuando la Plataforma de Contratación Continua Europea emita la
respectiva confirmación electrónica.
Sobre una oferta de venta o adquisición activa en el sistema previamente enviada, es
posible realizar las siguientes acciones:
– Modificación: Pudiendo variar la cantidad, precio o condiciones de ejecución.
– Anulación: Cancelación inmediata de una oferta o de todas las ofertas del usuario
o del agente.
58.2.6.1
Modificación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada, y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser modificada por el agente de
mercado mientras el contrato esté en un estado que permita el envío de ofertas.
La oferta se considerará modificada cuando, una vez realizadas las validaciones
establecidas en la Regla «Validación de ofertas», la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
A los efectos de la Regla de »Casación de ofertas en Mercado intradiario continuo»,
la modificación de una oferta de venta o adquisición almacenada y mostrada en el Libro
de Ofertas, supondrá la cancelación de la oferta original y la incorporación de una nueva
oferta con los nuevos parámetros y condiciones introducidos.
58.2.6.2
Anulación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
Toda oferta de venta o adquisición que no haya sido previamente casada totalmente
ni rechazada y permanezca en el Libro de Ofertas podrá ser cancelada por el agente de
mercado mientras el contrato al que se presentó esté en un estado que lo permita.
La oferta se considerará cancelada cuando la Plataforma de Contratación Continua
Europea emita la respectiva confirmación electrónica.
Adicionalmente, en caso de baja, exclusión o suspensión temporal de un agente de
mercado, las ofertas existentes en el Libro de Ofertas correspondientes a dicho agente
de mercado, serán canceladas por el operador del mercado.
Hibernación de ofertas en el mercado intradiario continuo.
En caso de detectarse un problema en los procesos de la Plataforma de Contratación
Continua Europea (sistema central) o de la Plataforma de Negociación del Operador del
Mercado (sistema local), o mantenimiento programado en cualquiera de ambas
plataformas, existe la posibilidad de que las ofertas potencialmente afectadas por dicho
problema o mantenimiento sean desactivadas (hibernadas) por la plataforma
correspondiente como medida de precaución para evitar su casación en un momento en
el que el sistema se encuentra inestable. Las ofertas hibernadas por este motivo serán
reactivadas, una vez que la incidencia que provocó la inestabilidad quede resuelta y
siempre y cuando sea técnicamente posible, sólo en el caso en que el agente lo hubiera
solicitado previamente a través del Sistema de Información del Operador de Mercado,
validando de nuevo los límites de energía de cada una de ellas del mismo modo que si
hubiesen sido insertadas de nuevo. El resto de ofertas permanecerán hibernadas,
pudiendo ser reactivadas por el agente.
Adicionalmente y con objeto de realizar las sesiones de subasta intradiaria, se
suspenderá la negociación del mercado continuo para los contratos incluidos en el
horizonte de subasta. Las ofertas incluidas en el Libro de Ofertas para dichos contratos,
serán hibernadas durante el tiempo necesario para realizar la casación y obtener
resultados.
Una vez publicados los resultados de la casación y previo a la reapertura del
mercado intradiario continuo para los contratos comprendidos dentro del horizonte de la
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
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