I. Disposiciones generales. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-8362)
Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de energía eléctrica para su adaptación de los límites de oferta a los límites de casación europeos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61545
máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está
ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la
última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con
la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima
entre:
– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una unidad
porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato,
menos la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de
datos, es decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
58.2.5
Verificaciones de la energía máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
una unidad de adquisición, se validará que la energía incluida en la oferta para cada
periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada
periodo del contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma
de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el
contrato no supere alguno de los valores siguientes:
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento
para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la
Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido
en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es
superior o igual al máximo entre:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.
Núm. 120
Jueves 20 de mayo de 2021
Sec. I. Pág. 61545
máxima, con la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está
ofertando, la mínima entre:
– La potencia máxima de la unidad de oferta.
– La energía disponible de acuerdo a las indisponibilidades recibidas por los
Operadores del Sistema que apliquen a esa unidad de oferta.
– La energía máxima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
Los máximos decrementos de energía de las unidades de oferta de compra se
calcularán como la diferencia entre la energía horaria del programa acumulado de la
última subasta y la energía horaria mínima. Entendiendo por energía horaria mínima, con
la información vigente antes del inicio de la ronda en la que se está ofertando, la máxima
entre:
– La energía horaria mínima de la unidad de oferta, 0 MW.
– La energía mínima limitada por las limitaciones unitarias que apliquen
comunicadas por los Operadores del Sistema.
En caso de que el cálculo del máximo incremento o del máximo decremento de una
unidad de oferta para un periodo en concreto arrojen un resultado negativo, su
aportación al sumatorio de cada Contrato será nula.
Para la energía máxima a ofertar en caso de una oferta de venta de una unidad
porfolio de compra, se validará que el programa de la unidad porfolio para cada Contrato,
menos la energía incluida en la oferta para cada Contrato, menos la energía de las
ofertas de venta vigentes en la Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que
afecte a cada Contrato no supere la energía mínima de la unidad porfolio en la base de
datos, es decir cero, del Operador de Mercado.
En caso de superar la energía ofertada el valor límite en alguna de los periodos de
negociación, la oferta será rechazada en su totalidad.
58.2.5
Verificaciones de la energía máxima de adquisición a ofertar en un contrato.
El operador del mercado comprobará la adecuación de los datos de la oferta con la
información contenida en el Sistema de Información del Operador del Mercado.
Unidades de Oferta.
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
una unidad de adquisición, se validará que la energía incluida en la oferta para cada
periodo del contrato, más el programa de la unidad ofertante en ese momento para cada
periodo del contrato, más la energía de las ofertas de compra vigentes en la Plataforma
de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido en el
contrato no supere alguno de los valores siguientes:
Para la energía máxima a ofertar en un contrato, en caso de una oferta de compra de
unidades de venta se validará que el programa de la unidad ofertante en ese momento
para cada periodo del contrato, menos la energía de las ofertas de compra vigentes en la
Plataforma de Contratación Continua Europea en lo que afecte a cada periodo incluido
en el contrato, menos la energía incluida en la oferta para cada periodo del contrato, es
superior o igual al máximo entre:
cve: BOE-A-2021-8362
Verificable en https://www.boe.es
– La energía máxima de la unidad en la base de datos del operador de mercado.
– La energía máxima disponible considerando las indisponibilidades que apliquen.
– La energía limitada por las limitaciones unitarias que apliquen comunicadas por los
operadores del sistema.