I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Protección civil. (BOE-A-2021-8361)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Maremotos.
20 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

4.
4.1
4.2
4.3
5.

Sec. I. Pág. 61430

Criterio para la emisión de los mensajes.
Niveles de riesgo.
Matrices de decisión.
Bases de datos de simulaciones numéricas.
Estructura de los mensajes.

5.1 Mensajes de aviso/alerta.
5.2 Mensajes de información.
5.3 Mensajes de cancelación.
6.

Procedimientos de transmisión de la información.

Apéndice A.
Apéndice B.
1.

Finalidad del protocolo

El presente protocolo establece las directrices de actuación de la Red Sísmica
Nacional (RSN), como parte del Sistema Nacional de Alerta de Maremotos, y tiene la
finalidad de informar a las autoridades estatales de protección civil de la manera más
rápida y precisa posible de la potencial llegada de un maremoto que pueda afectar a las
costas españolas.
Aunque los terremotos constituyen la causa más probable de generación de un
maremoto existen otros fenómenos que también pueden provocarlos. Algunos de los
más frecuentes, aunque no los únicos son:
– Erupciones volcánicas y su fenomenología.
– Grandes deslizamientos en zonas de litoral (movimientos de ladera).
– Deslizamientos submarinos asociados a diferente génesis.
Estos fenómenos distintos a los terremotos no son contemplados en este protocolo
debido a la mayor complejidad en la detección de los mismos y a que representan un
porcentaje relativamente pequeño de las causas de generación de los maremotos
ocurridos en el pasado, aunque la Red Sísmica Nacional estudiará también la posibilidad
de detectarlos precozmente.
El presente protocolo especifica las herramientas con las que cuenta la Red Sísmica
Nacional para determinar la posible generación de un maremoto, evaluar el modo en que
este afectaría a los distintos puntos de la costa española y elaborar la información que se
proporcionará a las autoridades de Protección Civil en forma de mensajes. Así mismo,
precisa los criterios seguidos para la emisión de los mensajes de aviso, así como su
contenido, estructura formal y sus procedimientos de transmisión.
2.

Destinatario de los avisos

3.

Procedimiento de aviso

El procedimiento de aviso consiste en la emisión por parte de la Red Sísmica
Nacional y su envío a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias de uno o
varios mensajes relativos a un terremoto susceptible de generar un maremoto.
El envío de varios mensajes relativos a un mismo terremoto se deberá a la existencia
de nueva información que complemente o modifique los mensajes anteriores.

cve: BOE-A-2021-8361
Verificable en https://www.boe.es

Los avisos de la Red Sísmica Nacional sobre fenómenos susceptibles de generar
maremotos se transmitirán a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, a
través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias.