III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Villaralto. Convenio. (BOE-A-2021-8419)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Villaralto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 61779

Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Villaralto, en fecha 1 de julio de 2020, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración.
Cuarto. El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba, en sesión
celebrada el 24 de septiembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del
presente Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real
Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Córdoba (en adelante
Gerencia), y el Ayuntamiento de Villaralto (en adelante Ayuntamiento), para el ejercicio
de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento
informará a la Gerencia, a través de su grabación en el Mapa de Gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en
la base de datos catastral. El Ayuntamiento realizará la grabación de toda la información
relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los

cve: BOE-A-2021-8419
Verificable en https://www.boe.es

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones
de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas
alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: