III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Monterrei. Convenio. (BOE-A-2021-8418)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Monterrei.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas,
fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se
suscriban, sin perjuicio de la aplicación de las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Tercero.
El Ayuntamiento de Monterrei, en fecha 13 de febrero de 2020, solicitó a través de la
Gerencia Territorial del Catastro de Ourense, a la Dirección General del Catastro, la
formalización del presente Convenio de colaboración, en sustitución del Convenio
suscrito el 3 de diciembre de 1998, actualmente vigente, que se extingue con la firma del
presente Convenio.
Las partes manifiestan y suscriben su común voluntad y acuerdo de resolver el
Convenio de 3 de diciembre de 1998, que queda extinguido. Así, resuelto el anterior, la
suscripción del presente Convenio viene a sustituir al citado instrumento de colaboración.
Cuarto.
El Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria de Ourense, en sesión celebrada
el 13 de noviembre de 2020, informó favorablemente la suscripción del presente
Convenio, en virtud de lo establecido en el artículo 63.2 del Real Decreto 417/2006.
En consecuencia, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del
presente Convenio de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
Es objeto del presente Convenio la colaboración entre la Dirección General del
Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Ourense (en adelante
gerencia), y el Ayuntamiento de Monterrei (en adelante ayuntamiento), para el ejercicio
de las funciones de gestión catastral cuyo contenido y régimen jurídico figuran
especificados en las cláusulas siguientes.
Segunda.

Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.

a) Recepción de la declaración, registro en los sistemas informáticos de la
Dirección General del Catastro y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de
las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos
o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los
oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos y audiencias a que hubiere lugar para el
cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El ayuntamiento
informará a la gerencia, a través de su grabación en el mapa de gestión previsto en la
cláusula tercera, en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso,
la mencionada gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.

cve: BOE-A-2021-8418
Verificable en https://www.boe.es

1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al ayuntamiento las funciones
de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a
bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en el modelo aprobado por Orden
Ministerial. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas
alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
2. Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones: