III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Ayuntamiento de Carballeda de Avia. Convenio. (BOE-A-2021-8417)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carballeda de Avia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
8417

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Carballeda de Avia.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Carballeda de Avia un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Madrid, 17 de mayo de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de Carballeda de Avia (Ourense) de colaboración
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Carballeda de Avia, a diez de mayo del año dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don Luis Milia Méndez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Carballeda de Avia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.

cve: BOE-A-2021-8417
Verificable en https://www.boe.es

Primero.