II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-8411)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema de promoción interna, mediante concurso-oposición, a la Escala de Técnico/a de Igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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documentación se presentará ante el Servicio de Recursos Humanos, una vez sean
llamados para el nombramiento como personal funcionario interino, contratos temporales
o nombramiento temporal por mejora de empleo, excepto la referida en el apartado 11.1
punto e) que se aportará en el plazo de 20 días establecida en la misma base 11 de esta
convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario público o de personal laboral al
servicio de la Universitat Politècnica de València estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos que ya tuvieran anteriormente acreditados ante la misma. En
todo caso deberán presentar obligatoriamente la documentación relativa a: certificación
médica de capacidad física y psíquica; certificación de acreditación discapacidad igual o
superior al treinta y tres por ciento y su capacidad para el desempeño del puesto
ofertado y los documentos acreditativos de la exención del pago de tasas de
conformidad con su solicitud.
Las personas que conformen la bolsa de empleo temporal, que dentro del plazo
establecido en el punto anterior, salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación acreditativa o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombradas personal funcionario interino, personal
contratado temporal o nombradas temporalmente por mejora de empleo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Desarrollo de las pruebas selectivas

8.1 Los ejercicios tendrán lugar en la ciudad de Valencia.
Este ejercicio de la fase de oposición, no se realizará hasta que hayan transcurrido
un mínimo de 4 meses a contar desde la fecha de la publicación de la presente
convocatoria. El primer ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca
en la resolución por la que se aprueba y publica en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana», la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto
de esta convocatoria, con una antelación no inferior a quince días hábiles.
8.2 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento
único. Los miembros del tribunal de selección y el personal colaborador, no permitirán el
acceso a la sala, donde se realice el ejercicio, de aquellas personas que comparezcan
una vez concluido el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.
8.3 Caso de realizarse el ejercicio en varias sesiones, el orden de intervención de
las personas aspirantes comenzará por la letra «F», siguiendo el orden alfabético de
apellidos conforme a la Resolución de 21 de enero de 2019 de la Conselleria de Justicia,
Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas («Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana», número 8734 de 28 de enero de 2019).
8.4 Las personas aspirantes deberán acreditar su personalidad mediante la
presentación del documento nacional de identidad, del pasaporte o del permiso de
conducir, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas o cotejadas
de dichos documentos, así como del ejemplar para la persona interesada de la solicitud
de admisión a las pruebas.
8.5 Las personas aspirantes deberán aportar el material necesario para la
realización de las pruebas: lápiz de grafito HB del número 2, bolígrafo azul, goma de
borrar y sacapuntas.
8.6 Comenzadas las pruebas, el anuncio de celebración de los restantes ejercicios
y fase de concurso, se hará público, por el tribunal, de conformidad con lo establecido en
la base 14.2 de esta convocatoria, con una antelación mínima de dos días.
8.7 Las personas aspirantes quedarán decaídas de su derecho cuando se
personen en los lugares de celebración cuando ya se hayan iniciado las pruebas o por
inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas.
No obstante lo anterior, si se trata de pruebas orales u otras de carácter individual y
sucesivo, el tribunal podrá apreciar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante,

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