III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-8438)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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– Expedir, al finalizar el Programa, un informe a los estudiantes, con mención
expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
11.

La universidad se compromete a:

– Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas y
presentar la propuesta a la CNMC.
– Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con
el tutor profesional de la CNMC, el desarrollo de las prácticas.
– Suscribir póliza de responsabilidad civil que cubra las contingencias de estudiantes
en prácticas externas; la contingencia de accidentes queda cubierta por el Seguro
Escolar en los casos que sea obligatorio, y en caso de estudiantes mayores de 28 años,
la universidad se asegurará que se dispone por el estudiante de un seguro de
accidentes.
– Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los
estudiantes.
– Reconocer la labor realizada por los tutores de la CNMC, de acuerdo con la
normativa de prácticas académicas externa de Comillas.
12.

Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del
sector público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
Por lo que respecta a las prácticas que constituyen su objeto, se regirán por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios, así como por demás normativa vigente en
materia de prácticas académicas externas y programas de cooperación educativa.
Dado que la CNMC no abonará una ayuda al estudio a los estudiantes en prácticas,
no resulta de aplicación el Real Decreto 1493/2011, por el que se regulan los términos y
las condiciones de inclusión al Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participan en programas de formación y en desarrollo de lo previsto por la
disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y
modernización del sistema de la Seguridad Social.
13. Entrada en vigor y duración del Convenio.

14. Inscripción en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tras la firma del presente Convenio, la CNMC procederá a comunicar la suscripción
del mismo, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, al Registro
Electrónico estatal de Órganos e lnstrumentos de Cooperación, asimismo será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.

cve: BOE-A-2021-8438
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El Convenio tendrá una duración inicial de 4 años, que se podrá prorrogar, de mutuo
acuerdo, por sucesivos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años adicionales.
La prórroga debe producirse antes del vencimiento del plazo principal o de la
prórroga y deberá constar por escrito.