III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2021-8438)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Pontificia Comillas, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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absolutamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el
presente Convenio no implicará la generación de gasto o pago alguno para la CNMC.
Deberá tenerse en cuenta que la realización de las prácticas académicas externas en
la CNMC no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
2.

Perfil de los estudiantes.

El presente Convenio afecta exclusivamente a los estudiantes de Comillas.
Podrán optar a las prácticas los estudiantes de Comillas que estén cursando el último
curso del Grado, sin asignaturas pendientes de años anteriores, o los que estén
realizando un Máster de Comillas, o estudios propios, relacionados con el ámbito de
actuación de la CNMC.
3. Duración de las prácticas.
Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferencialmente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico, es decir, el cincuenta por ciento de
los créditos del curso académico correspondiente, de conformidad con lo establecido en
el artículo 5. 1 b) del RD 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de
estudios.
4. Selección e incorporación de los candidatos.
Comillas presentará a la CNMC los candidatos que, dentro de las condiciones
generales del presente Acuerdo, considere idóneos por su adecuación al perfil que se
recoge en la Cláusula 2 de este Convenio.
Por su parte, la CNMC seleccionará a los estudiantes que reúnan las mejores
condiciones para el desarrollo del programa formativo y los adscribirá a la unidad o
unidades de la organización en las que puedan desarrollar los aspectos prácticos de su
formación. Si ninguno reuniera las condiciones adecuadas, la CNMC podrá rechazar su
incorporación como estudiantes en prácticas.
La incorporación de cada uno de los estudiantes en prácticas requerirá el acuerdo
previo de Comillas, la CNMC y el estudiante, materializado mediante un anexo a este
Convenio. En el anexo se reflejarán los datos del estudiante y de los tutores designados
por Comillas y la CNMC, como también las características de las prácticas: lugar, horario
y proyecto formativo.
5. Seguimiento de las prácticas.
Para el seguimiento de las prácticas la CNMC designará un tutor profesional, y el
órgano académico responsable de la titulación de Comillas designará un tutor académico
de las prácticas, y ambos se detallarán en el proyecto formativo.

El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes,
pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como a la
asistencia, en su caso, a las reuniones de los órganos de gobierno de Comillas,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al tutor de la CNMC.

cve: BOE-A-2021-8438
Verificable en https://www.boe.es

6. Derechos de los estudiantes en prácticas.