III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2021-8430)
Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en relación con la exposición Emilia Pardo Bazán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de mayo de 2021

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La estimación económica de gasto asumida por la Xunta de Galicia para la
exposición que tendrá lugar en la BNE ascenderá a un máximo de 99.000 €, aplicación
presupuestaria 10.40.432B.640.1, que se asumirán con cargo a su presupuesto de
gastos de la anualidad 2021; para los gastos que asumirá la Xunta de Galicia que están
recogidos en esta cláusula, se tramitarán los correspondientes expedientes de
contratación.
Quinta. Compromisos y obligaciones asumidos por la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid, como entidad coorganizadora del proyecto, contratará y
pagará de acuerdo con su normativa interna las siguientes partidas de gasto para la
producción de la exposición en la BNE:
– El diseño, la elaboración y producción de 1.000 ejemplares del catálogo bilingüe
(español–gallego) de la exposición. En el catálogo cada institución contará con una
página de créditos, así como con un texto de presentación firmado por la Dirección y/o
Presidencia de cada institución.
La Comunidad de Madrid hará entrega a la BNE de los 1.000 ejemplares del catálogo
libres de todo cargo para su distribución entre las partes conforme a lo previsto en la
cláusula décima.
La Comunidad de Madrid aportará, además, la asistencia a la coordinación técnica
de la exposición a través de personal propio, en colaboración con el equipo de la BNE,
AC/E y la Xunta de Galicia.
Se estima que los gastos comprometidos ascenderán a un total máximo de 30.000 €
IVA incluido, aplicación presupuestaria 04.010.333A.280.01
Sexta. Carácter de la ayuda económica.
1. La BNE es considerada entidad prioritaria de mecenazgo en los Presupuestos
Generales del Estado, en los que se señala que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las llevadas a cabo por la BNE.
2. La participación de AC/E, la Comunidad de Madrid y la Xunta de Galicia, en el
marco del presente Convenio no constituye una prestación de servicios.
Séptima. Comprobación material de los gastos realizados.
En orden a la comprobación efectiva de los gastos llevados a cabo por las partes
firmantes del presente Convenio, y siendo al menos una de ellas organismo autónomo
dependiente de la Administración General del Estado y sujeta, por tanto, a la
Intervención General de Estado y a sus procedimientos, las partes se comprometen a
aportar relación certificada de gastos realmente realizados, si es que alguna de ellas
solicitara dicha certificación.
Octava. Proyecto expositivo. Itinerancia.
El proyecto expositivo, con el desarrollo de contenido de la muestra y su diseño,
deberá contar con la aprobación de las partes firmantes de este Convenio con el fin de
garantizar su relación con los fines y línea expositiva tanto de la BNE como de AC/E, la
Xunta de Galicia y la Comunidad de Madrid.
En el caso de la itinerancia de la exposición a otra sede en Galicia, la Xunta de
Galicia, directamente o a través de los acuerdos que alcance con otras entidades que
participen, se encargará de todos los gastos que se generen (comisariado, diseño,
transporte, seguro, montaje/desmontaje, reimpresión del catálogo, entre otros) para la
adaptación de la exposición a la nueva sede y su celebración, sin perjuicio del

cve: BOE-A-2021-8430
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