III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2021-8433)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Sociedad Española de Enfermedades Infecciosas y Microbiología Clínica, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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Lo anterior no afectará al derecho de las Partes a poder publicar la firma del presente
Convenio. En este sentido, las Partes acuerdan que en cualquier difusión o
comunicación que se haga a este respecto se deberá hacer constar -de forma clara y
expresa- la presencia de ambas partes (ya sea incluyendo su logo o su denominación).
En lo que respecta al tratamiento de datos personales, las partes se obligan al
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por
el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (en adelante, RGPD), que
sustituye a la directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en
el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias
a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto
a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio.
Los datos personales incluidos en el presente Convenio (datos de los intervinientes)
serán tratados por la otra parte conforme a lo dispuesto en el RGPD, con la finalidad de
gestionar la relación de colaboración, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de
dicha relación y se conservarán durante todo el tiempo en que ésta subsista y aún
después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
Finalizados dichos plazos de prescripción, los datos serán eliminados o,
alternativamente, anonimizados. En cualquier momento, los interesados podrán ejercer
los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación al tratamiento de
datos y oposición al tratamiento dirigiéndose a las direcciones que constan en el
encabezamiento del presente Convenio, adjuntando una copia de un documento
acreditativo de su identidad.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se
susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio
se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2) representantes de
cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de quince días contados desde la
publicación en BOE del presente Convenio y dictará las normas internas de su
funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.
Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Naturaleza jurídica.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en
el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y
aplicación del presente Convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por
las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la Cláusula Cuarta, serán de
conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna
para ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman
parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas
organizaciones.

cve: BOE-A-2021-8433
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.