III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2021-8429)
Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., y Naturgy Generación, SLU, para realizar actuaciones necesarias para el mantenimiento no ordinario del embalse de La Bujeda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 120

Jueves 20 de mayo de 2021

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VI) El negocio jurídico que prevé la cláusula novena presenta las características de
un Convenio de los descritos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
del Régimen Jurídico del Sector Público, de 1 de octubre (en adelante LRJSP), cuyo
artículo 47 define los convenios como:
«(…) los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado
para un fin común.»
La concesión de aguas otorgada en 1970, en su cláusula novena, llama a la
Administración concedente y al concesionario a alcanzar un acuerdo sobre la necesidad
de las obras e instalaciones de mantenimiento no ordinario, que pudiera requerir la
infraestructura de la concesión, la forma en que se producirá la ejecución, su importe y la
obligación de la concesionaria de contribuir hasta el límite del 40% del gasto que genera
a la Administración. Este objeto encuentra una finalidad común de las partes para la
celebración del acuerdo. Este fin está representado por el interés de la Administración y
de la empresa concesionaria en la continuidad de la concesión para cuya satisfacción es
necesaria la ejecución de unas obras de mantenimiento extraordinarias.
En virtud de lo manifestado, las partes convienen en firmar el presente Convenio con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es la fijación por parte del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A. y Naturgy
Generación, S.L.U., de la solución técnica definitiva, la determinación de la forma en que
se va a producir la realización de las obras y actuaciones no ordinarias que esa solución
conlleva, el pago de dichas obras y actuaciones de acuerdo con lo que estipulan las
Cláusulas de la concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas el 25 de mayo
de 1970, en relación al embalse de La Bujeda, y como consecuencia de las surgencias
de agua, por distintos puntos en el terreno natural y en una amplia zona, descubiertas a
unos cuarenta metros aguas abajo de la presa principal o dique n.º 1, que han producido
daños en el mismo, haciendo imposible que el embalse cumpla la doble finalidad que se
expresa en la cláusula segunda de este Convenio.
Segunda.

Interés de las partes.

Tercera. Solución técnica para las reparaciones no ordinarias del embalse de La
Bujeda.
El Ministerio y Naturgy, tras los estudios técnicos realizados, acuerdan llevar a cabo
un conjunto de obras y actuaciones que se denominan reparación puntual que se

cve: BOE-A-2021-8429
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante
Ministerio) tiene interés en que el embalse de La Bujeda esté operativo, ya que
constituye el elemento regulador para el Bombeo que eleva las aguas para el inicio del
Trasvase Tajo-Segura. La empresa Naturgy Generación S.L.U. (en adelante Naturgy),
tiene interés en que dicho embalse esté operativo por constituir el depósito superior de la
central hidroeléctrica reversible de Bolarque.